¿Se puede despedir a un empleado por hechos ocurridos fuera del lugar y horario de trabajo?

Publicado: 10/10/2023

Boletin nº 38 - Año 2023


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Parece claro que los comportamientos de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo que sean constitutivos de faltas o infracciones laborales, pueden ser sancionados por la empresa, en aplicación de las facultades de dirección y control de la actividad laboral que el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce; conforme al régimen sancionador establecido en el Convenio Colectivo aplicable y, en su caso, en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al despido disciplinario.

Pero, ¿qué ocurre si el empleado realiza una conducta que puede ser objeto de sanción disciplinaria o despido pero fuera del horario y del centro de trabajo?

En este caso la respuesta no es tan sencilla, pero como la situación puede darse, la cuestión ha sido tratada por nuestra jurisprudencia, incluso por el Tribunal Supremo.

Un ejemplo muy frecuente de lo que hablamos es el de las riñas, discusiones o incluso peleas o agresiones que se producen durante la cena o comida de Navidad de la empresa; situación ésta que fue tratada por el Tribunal Supremo en la sentencia del Tribunal Supremo 494/2022, de 31 de mayo; y analizada por SuperContable en nuestro comentario sobre si es posible despedir a un trabajador por su comportamiento durante la cena o comida de navidad.

Este, evidentemente, no es el único caso, y existen varias resoluciones judiciales que se pronuncian sobre hechos o conductas cometidas por los trabajadores pero fuera del horario y lugar de trabajo y analizan en qué casos o circunstancias podría actuar la empresa.

Ya en el año 2017, el Alto Tribunal, en la Sentencia de 21 de Septiembre de 2017, recurso 2397/2015, se pronunció sobre el supuesto de una trabajadora que se apropió de productos en otro supermercado de la misma empresa en que prestaba servicios.

En ese caso el Tribunal Supremo considera procedente el despido, al entender que las exigencias de la buena fe a las que está sometido cualquier empleado, aunque se relajan cuando el empleado no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, NO permiten que durante ese periodo pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.

Además, añade la resolución:

Baste reparar en la posibilidad de que dispone el empresario para sancionar determinadas actuaciones del trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo, cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, o incurre en comportamientos de competencia desleal, o incluso de otras expresamente tipificadas en el artículo 54.2 ET, como son las ofensas verbales o físicas a los familiares que convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, que, en buena lógica, se producirán habitualmente fuera del lugar y horario de trabajo.

PensandoPara el Tribunal, la razón que permite sancionar este tipo de actuaciones es que todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios.

Y en la sentencia del Tribunal Supremo 494/2022, de 31 de mayo, antes citada, se analizan las ofensas verbales y físicas de un empleado a otros trabajadores en la comida de Navidad de la empresa y se confirma la declaración de procedencia del despido disciplinario porque para la Sala es "patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral."

La STS de 15 de septiembre de 2020, dictada en el recurso 528/2018, confirma el despido disciplinario de una trabajadora por la utilización del vehículo de la empresa fuera de la jornada laboral, desobedeciendo instrucciones expresas de la misma.

La Sentencia del Tribunal Supremo 887/2022, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 2513/2021, resuelve sobre si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones es constitutiva de despido y concluye que el trabajador incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario.

Finalmente, son varias la resoluciones sobre despido por competencia desleal a la empresa. La competencia desleal se puede hacer dentro o fuera del tiempo de trabajo, pero es irrelevante que se haga dentro o fuera de la jornada laboral: La STS de 21 de diciembre de 2021, recurso 1090/2019, confirmó la procedencia de un despido disciplinario por competencia desleal porque un trabajador había presentado una oferta para una contrata de un servicio público compitiendo con su empleador, lo que vulneraba una cláusula de competencia desleal, siendo irrelevante que dicha oferta se presentara en tiempo y lugar de trabajo o no.

La misma ocurre en un bar al que ambos trabajadores había acudido después del trabajo para tomar unas copas, y tras una discusión entre ellos.

Esta línea jurisprudencial de la Sala Social del Trbunal Supremo, bastante reciente, es acogida por la Sentencia 1051/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de junio, que declara procedente el despido de un empleado por la agresión a un compañero, pero acaecida fuera del lugar y tiempo de trabajo.

Para los Magistrados, aunque los hechos ocurriesen fuera del lugar y horario de trabajo, los mismos afectan indudablemente a la empresa; y es evidente la repercusión de la conducta en el trabajo.

El TSJ de Castilla-La Mancha basa su decisión en varias de las resoluciones del Tribunal Supremo que hemos citado, y concluye que la conducta tiene algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral, pues rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa; por lo que la decisión tomada por ésta de despedir al trabajador NO es desproporcionada.

En conclusión:

No es cierto que el despido disciplinario únicamente pueda sustentarse en incumplimientos contractuales producidos en tiempo y lugarde trabajo.

Es evidente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo también puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual o causa algún perjuicio a la empresa, al incurrir en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

En definitiva, la clave para que un conflicto fuera del trabajo pueda ser sancionable por la empresa radica en que afecte de un modo u otro a la misma.

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