Si desaparecen las garantías de un crédito, se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Publicado: 09/06/2023

Boletin nº 24 - Año 2023


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Nuestros lectores habituales han podido asistir, en las últimas fechas, a distintos comentarios relacionados con los procedimientos adecuados para modificar la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- y de esta forma poder recuperar las cuotas repercutidas por IVA, ingresadas y no cobradas; la mayoría de ellos, consecuencia de la entrada en vigor de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -PGE- para el año 2023, que busca incorporar en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Entre otros artículos destacamos:

  1. Novedades en el Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables desde 01.01.2023.
  2. La Dirección General de Tributos -DGT- cambia su criterio sobre el procedimiento para reclamar los créditos incobrables a deudores.
Seminario Facturas Impagadas

Pues bien, una de las últimas novedades que se han producido en este sentido viene dada por el nuevo criterio establecido por la propia DGT, en su consulta vinculante V0691-23, de 22 de marzo, a la vista de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, recaídas en sendas reclamaciones, 00/4904/2019 y 00/05865/2019, ambas de 18 de mayo de 2022, en las que se analiza, en base a jurisprudencia comunitaria así como del Tribunal Supremo, cuándo debe entenderse que se inicia el plazo para modificar la base imponible en caso de créditos garantizados tanto en el supuesto del artículo 80.Cuatro como en el supuesto del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto.

Y es que del criterio establecido en la resolución del TEAC, resulta razonable excluir el derecho a reducir las bases imponibles de créditos garantizados, al considerar que existe una certeza de pago, ahora bien, no parece de igual manera razonable excluir definitivamente ese derecho al sujeto pasivo, siempre que:

  1. Se conozca con absoluta certeza que las cantidades adeudadas no van a ser objeto de pago por parte del deudor.
  2. Si existiese concurso de acreedores, en la medida que existiera una cancelación de la garantía real correspondiente y certificación emitida por la administración concursal en la que se hiciera constar que los créditos adeudados resultan finalmente incobrables tras la fase de liquidación del concurso.

Así, en esta consulta vinculante V0691-23, la DGT matiza el criterio mantenido hasta la fecha para permitir la recuperación del IVA repercutido por parte de un acreedor cuando ya hubiera desaparecido la garantía real de la deuda cuya modificación de la base imponible es pretendida.

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