La deducción por I+D+i no declarada en el ejercicio en que se realizó el gasto se puede aplicar en los ejercicios siguientes sin más trámite.

Publicado: 08/11/2023

Boletin nº 43 - Año 2023


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El Tribunal Supremo ha fijado que es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. Desde SuperContable.com nos reconforta que el Tribunal Supremo prime los requisitos materiales a los formales y rechace el exceso de celo burocrático de la Administración tributaria.

Se trata de la STS 4355/2023, de 24 de octubre de 2023, recurso de casación dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo e interpuesto por el Abogado del Estado con el objetivo de mantener la premisa de que para tener derecho a la deducción necesariamente se han debido de declarar en el período correspondiente y de no haberse realizado, debe de proceder previamente a la rectificación de la autoliquidación presentada. Debe advertirse que mantener este criterio de la Administración sólo permitiría aflorar deducciones generadas en los últimos cuatro años si no fueron declaradas en su momento, dado el plazo de prescripción legalmente previsto para instar la rectificación, dejando en agua de borrajas el plazo de 18 años establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para aplicar las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas.

El caso en cuestión versa sobre unas actuaciones de comprobación iniciadas en febrero de 2012 sobre Mapfre S.A. referidas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2009, que derivaron en una liquidación de más de cinco millones y medio de euros, intereses de demora incluidos, debido a un ajuste en las cuantías de las deducciones de I+D+i de casi 6 millones de euros al denegar la aplicación en el ejercicio 2009 de los gastos incurridos en los períodos 2005 a 2008, que previamente no se habían hecho constar en las respectivas autoliquidaciones.

Contra el acuerdo de liquidación se presentó reclamación económico-administrativa que fue estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que consideró que los gastos del 2007 y 2008 sí daban derecho a aplicar la deducción debiendo rectificarse las liquidaciones correspondientes, no así los gastos del 2005 y 2006 que habían prescrito.

En consecuencia, contra la resolución del TEAC se interpuso recurso ante la Audiencia Nacional que sí reconoció el derecho a aplicar la deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2009 respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios 2005 a 2006, y que supuso el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por parte de la Administración General del Estado.

Si la Audiencia Nacional descartó la procedencia de los óbices formales opuestos por la Administración tributaria al contribuyente para el reconocimiento del derecho a la deducción, centrándose en la cuestión de fondo examinada, esto es, que el contribuyente ha acreditado el cumplimiento de los requisitos sustantivos a que se supedita la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, el Tribunal Supremo además recuerda la potestad de la Administración para comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos que tienen efectos en ejercicios no prescritos, por lo que en base al principio de regularización íntegra, la Administración venía obligada a examinar la corrección de la deducción en los periodos en que se generó aunque estuvieran prescritos, para aplicarlos al ejercicio posterior en que se declararon, cuando se cumplen los requisitos para la aplicación de las deducciones. A continuación puede ver los criterios interpretativos fijados por el Tribunal Supremo en la STS 4355/2023, de 24 de octubre de 2023:

Criterio del Tribunal Supremo:

Tribunal SupremoAún cuando, por las razones apuntadas no es necesario dilucidar las cuestiones de interés casacional propuestas en el auto de admisión, de lo dicho, y en atención al caso concreto que nos ocupa, cabe declarar que en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

Aunque esperamos que este criterio sea asumido por la Administración Tributaria, es cierto que debemos tener cuidado a la hora de aplicarlo directamente en las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades que presentemos por las circunstancias diferentes que se pueden dar en relación con el caso analizado en la sentencia, específicamente en dos vertientes.

En primer lugar debe tener en cuenta que el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) actual es distinto del que aplicaba en las fechas indicadas en la sentencia, como analizamos en un artículo anterior: las consultas vinculantes reproducidas por la sentencia (V-0802-11, de 28 de marzo de 2011; V-0297-12, de 13 de febrero de 2012; V-2400/14, de 11 de septiembre de 2014) se expresan a favor de permitir al contribuyente aplicarse la deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, siempre que se acrediten y se respeten los limites temporales de caducidad, mientras que el criterio actual que podemos ver en las consultas V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio de 2022, hace una llamada a la acción al promover la rectificación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo donde correspondiera aplicar la deducción a los efectos de poder aplicar la misma en un ejercicio posterior.

Y por otro lado, aunque la sentencia no lo identifica como un motivo excluyente para la aplicación del criterio interpretativo expuesto pero sí hace alusión al mismo para reflejar la diferente naturaleza de la deducción por I+D+i respecto del resto de deducciones del impuesto, muchas deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se declaran en el ejercicio en el que se incurrió el gasto por no disponer aún de los informes y certificados solicitados para garantizar su correcta aplicación, especialmente a efectos de futuras comprobaciones administrativas, por lo que en función de la respuesta de la Administración a esta sentencia, disponer de estos documentos puede ser diferencial a la hora de incluirlas en un ejercicio posterior al que se generaron sin que se exija más trámite. En cualquier caso, desde SuperContable.com estaremos alerta sobre la forma de proceder de la Administración tributaria tras este pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Si está interesado en aplicar la deducción por I+D+i en el siguiente enlace puede ampliar información sobre los cambios, límites y requisitos de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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