¿Cómo vuelven a la actividad contribuyentes en módulos a efectos de IVA e IRPF?

Publicado: 06/05/2020

ACTUALIZADO 15/06/2020

Boletín nº 19 - Año 2020


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Pues en estos momentos podemos dar una respuesta clara, directa y cierta a la pregunta planteada, pues el  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 11 (como ya informamos en nuestro comentario denominado Real Decreto-Ley 15/2020: Medidas en el Ámbito Tributario). establece lo siguiente:

(...) 1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) (...) y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado (...) no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) (...) y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (...), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Consecuentemente, NO habremos de tributar ni en IVA ni en IRPF por estos días aún cuando se hubiese retomado la actividad si continua declarado el Estado de Alarma.

A este respecto cabe realizar algunas consideraciones:

  • El artículo 11 habla del cálculo del pago fraccionado para los trimestres durante los que permanezca el Estado de Alarma, pero hemos de "entender" que este "no cómputo de los días durante el Estado de Alarma" será aplicable para el cálculo de los "Módulos" anuales por los que finalmente se tributará tanto en IVA como en IRPF.
  • Modulos_COVID19Podríamos decir que el Estado de Alarma es un "paraguas frente a la Administración Tributaria" en este régimen de tributación.
  • Existen negocios que han podido retomar su actividad con anterioridad al fin del estado de alarma dentro del proceso de desescalada (algunas peluquerías por ejemplo desde 4 de mayo de 2020) y lo han hecho al 100% de su actividad porque así lo ha requerido su demanda y sin embargo otras actividades, tributando en el mismo régimen verán como finaliza el Estado de Alarma (computando por tanto los días de trabajo a efectos del pago de impuestos) y no habrán podido retomar su actividad al 100% por limitaciones de aforo u otros motivos.
  • De lo expuesto entendemos que pueden generarse situaciones muy desiguales que posiblemente con el devenir de los acontecimientos deriven en nuevas regulaciones.

Recuerde:

El 1er Trimestre tiene 91 días:

  • 17 días en estado de alarma
  • 74 días sin estado de alarma

Además hemos de recordar que la entrada en vigor del RD-ley 15/2020 también posibilita que los contribuyentes obligados por estos métodos de determinación del rendimiento en IRPF o tributación en IVA puedan renunciar a la aplicación de los mismos en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 (ampliado hasta el 20 de mayo); éstos podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva o tributar en el régimen simplificado de IVA en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación sin necesidad de esperar tres años como establece la normativa general.

Modulos_COVID19

Ahora bien, con las reflexiones realizadas previamente, puede resultar interesante durante este ejercicio económico 2020 permanecer en estos regímenes, pues los devastadores efectos económicos del COVID-19 podrían verse minorados en aquellas entidades cuyo retorno a la actividad tiene una alta demanda sostenible y al mismo tiempo se ahorran la tributación por los días que dure el Estado de Alarma.

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