Registro Contable, según el ICAC, de los costes asumidos por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID-19.

Publicado: 21/09/2020

Boletín nº 36 - Año 2020


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El presente artículo no tiene otro objetivo que refrendar y confirmar a todos nuestros lectores habituales y clientes lo que ya apuntábamos al inicio de la actual crisis sanitaria por el COVID-19, respecto del registro contable que hemos de realizar por las nóminas y seguros sociales de los trabajadores de nuestra empresa que se encuentran inmersos en los ya "archiconocidos" Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs-. En nuestro comentario "Cómo contabilizar la exoneración de los seguros sociales en los ERTES vinculados al COVID-19", ya establecíamos lo que desde nuestro punto de vista debía ser el adecuado reflejo contable de este tipo de "costes empresariales" que finalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, mediante su consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020, recientemente publicada, ha refrendado y por lo que trataremos y ampliaremos el detalle de este tipo de operaciones en el presente artículo; lo haremos con la siguiente clasificación:

  1. Nóminas de los Trabajadores incluidos en el ERTE.
  2. Bonificaciones/Exoneraciones de la liquidación de los Seguros Sociales.
  3. Costes de materiales (mascarillas, geles, mamparas, etc.) para la prevención y seguridad de los trabajadores frente al COVID-19.
  4. Incumplimiento de Requisitos de ERTEs (mantenimiento de empleo etc.).

1. NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ERTE.

NominaHemos de comenzar diciendo que, con la aplicación de los ERTEs por COVID-19, si bien tanto en el caso de las nóminas como de las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales la empresa no pagará la totalidad (en algunos casos no pagará nada) del importe relacionado con estos conceptos, el tratamiento contable resultará distinto para un caso y otro.

Así, en lo que respecta a los salarios del personal cuyo contrato se encuentra suspendido o reducido temporalmente, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo (en los contratos reducidos temporalmente en la proporción de jornada que se deja de trabajar), siendo asumido este compromiso (salario-nómina) por el Estado. En este caso, nos recuerda el ICAC, las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado.

Consecuentemente respecto del tratamiento contable de la nómina:

  • En los contratos suspendidos.- No existirá registro contable en la cuenta (640) Sueldos y Salarios; en realidad no existirá tampoco registro de retenciones (4751) H.P. retenciones y pagos a cuenta, ni deducciones para la Seguridad Social de los devengos del trabajador.
  • En los contratos con reducción temporal.- Registraremos en la cuenta (640) Sueldos y Salarios el salario bruto devengado por la parte proporcional trabajada (no reducida), no registrando la prestación que obtiene el trabajador del SEPE. El resto de registros (retenciones, seguridad social, etc.) irán en la proporción correspondiente al salario devengado.

2. BONIFICACIONES/EXONERACIONES DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES.

La normalización legislativa que se ha realizado de los ERTEs por COVID-19, motiva (según el ICAC) que el hecho contable que produce el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se siga produciendo, pues aunque la empresa no pague los Seguros Sociales en la parte exonerada:

  • De cara al trabajador se producen los mismos efectos jurídicos que si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando (la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste si bien el Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 18/2020 y Real Decreto-ley 24/2020 prevén como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa) y,
  • La empresa queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para el disfrute de dicha bonificación.

En este sentido, el ICAC justifica en el propio Marco Conceptual de la Contabilidad, que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Registro contable que recordamos y podemos ver en un mucho mayor detalle y ejemplificado en nuestro comentario previo vendría dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora (por el importe de la exoneración) xxx
a (74-) Bonificaciones en Seguros Sociales (por el mismo importe) xxx

Descontando las cantidades acreditadas como exoneración, en el momento en que haya de efectuarse el pago de los mismos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora xxx
a (471) Organismos Seguridad Social Deudora xxx
a (57-) Tesorería (Importe líquido a ingresar si es el caso) xxx

Recuerde:

La entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza (cuenta 642), reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención (Cuenta 74-).

De esta forma, el importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta la exoneración establecida durante el ERTE de fuerza mayor y en algunos casos, aunque la entidad no realice tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.

ICACNo obstante lo señalado hasta aquí, la referida consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020 permite, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

3. COSTES DE MATERIALES PARA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.

Inicialmente, para este tipo de costes y teniendo en cuenta las situaciones que se están produciendo consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19, habríamos de distinguir:

  • Elementos de Inmovilizado: Algunas mamparas protectoras pueden ser el mejor ejemplo; dependiendo el tipo de mampara hemos de entender que si rendimiento, su vida en la empresa, será superior a un año, habrían de ser consideradas elementos del inmovilizado material, debiendo registrarse en la cuenta más adecuada (según la naturaleza de la mampara) del subgrupo (21-): (211) Construcciones; (215) Otras Instalaciones; (216) Mobiliario; (219) Otro Inmovilizado Material.
  • EPI-COVID19Gastos: Geles, mascarillas, guantes y demás equipos de protección individual que consecuencia del COVID-19 la entidad se ha visto obligada a suministrar a sus trabajadores, deberán tener el mismo registro contable que venimos utilizando hasta la fecha para otros equipos y materiales dedicados a la prevención de riesgos laborales. Desde nuestro punto de vista la elección de la cuenta (602) Otros aprovisionamientos sería adecuada para estos menesteres y en la medida que estos materiales no fueran consumidos a la finalización del ejercicio económico deberían ser inventariados con la correspondiente (325) Materiales Diversos, es decir, materiales de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

4. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ERTEs.

Tratadas también por el ICAC en esta consulta, aquellas situaciones en las que la empresa incumple las obligaciones que pudieran derivarse de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales por la COVID-19 (matenimiento del empleo durante 6 meses, etc.); en este sentido, nos remite al tratamiento contable seguido en la norma de registro y valoración 15ª de Provisiones y contingencias del PGC (NRV 17ª PGC-Pyme).

De esta forma, si la empresa no pudiese cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido al aplicar las exoneraciones vistas en apartados anteriores, habrá de provisionar las cantidades que en un futuro habrá de devolver por esas bonificaciones aplicadas incorrectamente, por los salarios pagados por el SEPE si es que no correspondieran, las posibles sanciones, etc.; un hipotético registro contable podría venir dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(6-) Gastos según naturaleza (por el importe de cantidad a ingresar) xxx
(678) Gastos Excepcionales (importe de sanciones si se conoce) xxx
a (5292/142) Provisión por Responsabilidades (C/P ó L/P) xxx

Provisión que permanecerá "viva" hasta que definitivamente se produzca el pago de las cantidades adeudadas a la Seguridad Social, SEPE u órgano que corresponda consecuencia de las bonificaciones dispuestas sin cumplimiento de los requisitos establecidos a tal fin.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(5292/142) Provisión por Responsabilidades (C/P ó L/P) xxx
a (57-) Tesorería xxx

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