2020 plazo máximo para realizar el ajuste positivo en el IS de la 1ª Reserva de Nivelación.

Publicado: 16/12/2020

Boletín nº 49 - Año 2020


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Antes de nada, recordar a nuestros lectores que solamente pueden aplicar este beneficio fiscal (Reserva de Nivelación) las empresas calificadas como "Entidades de Reducida Dimensión" -ERD- a efectos del Impuesto sobre Sociedades -IS-(según el artículo 101 LIS aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior fue inferior a 10 millones de euros) que apliquen el tipo de gravamen general del impuesto (25%).

Además interesa recordar alguna de las principales características y requisitos para su aplicación pues de estos últimos se derivará la obligación o no, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de realizar un ajuste positivo en la liquidación del Impuesto (Modelo 200) del ejercicio 2020.

Así destacamos:

    Recuerde:

    Es opcional y, si opta por no aplicarla, no podrá rectificar posteriormente la declaración para imputar este incentivo.

  • Supone una reducción de la base imponible positiva del impuesto (casilla 1034 del Modelo 200) en un máximo del 10% de su importe y con un límite máximo de hasta un millón de euros al año.
  • Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año (si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible).
  • Es compatible con la Reserva de Capitalización.
  • El primer ejercicio en que pudo ser aplicada fue el ejercicio 2015.
  • Aumentará la base imponible (casilla 1033 del Modelo 200) del impuesto en los casos en que el contribuyente tenga una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, reduciendo esta base negativa en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso de no existir bases negativas durante este tiempo, las cantidades reducidas se deben sumar a la base positiva del 5º año, actuando de esta forma como un simple diferimiento del pago del impuesto. Rva_Nivelacion

En este "convulso" ejercicio 2020, consecuencia de la COVID-19, muchas entidades (probablemente) vayan a declarar base negativas y consecuentemente, si en ejercicios anteriores habían reducido su base consecuencia de la aplicación de este incentivo, en 2020 habrán de aumentar la base hasta los incentivos aplicados en años anteriores (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019); y en cualquier caso:

No_Olvidar

Si usted aplicó en 2015 esta reserva y todavía tiene un saldo pendiente de sumar a la base imponible, en este ejercicio 2020 deberá realizar el correspondiente aumento en la base imponible por la totalidad de dicho saldo ya que se cumplen los cinco años establecidos en el artículo 105 de la LIS.

A este respecto creemos interesante realizar un par de puntualizaciones que van a tener connotaciones muy positivas para nuestra empresa si es que nos encontramos en el caso "remarcado" y que debe por supuesto valorar:

  1. Desde este ejercicio (2020) su empressa ya podrá disponer del importe de la reserva de nivelación mercantil dotada en el ejercicio 2015 (aparecerá desglosada en su balance de situación).
  2. Tiene la posibilidad de reducir (si cumple los requisitos exigidos por el artículo 105) nuevamente la base imponible del ejercicio 2020 con una nueva reserva de nivelación que "paliará" en mayor o menor medida los efectos del aumento de base imponible realizado por los saldos pendientes de adicionar del ejercicio 2015 (si los hubiese).
Conclusion

Finalizar apuntando además que si en 2018 o 2019 utilizó la reducción por Reserva de Capitalización, pero no tenía base suficiente para aplicarla íntegramente, puede aprovechar este año (2020) para utilizar la reducción pendiente y no perderla pues, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, dispone de los 2 años posteriores al cierre del ejercicio en que se generó el incremento de fondos propios.

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