¿Existe un orden para desafectar del ERTE a los trabajadores según su contrato estuviese suspendido o con reducción de jornada?.

Publicado: 11/05/2020

Boletín nº 19 - Año 2020


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Las fases de "desescalada" en el tránsito a la "nueva normalidad" consecuencia del COVID-19 tienen, en el ámbito laboral, su mayor reflejo con el proceso de "desafectación" de los trabajadores que han sido incluidos en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs); "lo uno conlleva lo otro".

Desescalada

En este sentido, actualmente las empresas están "llamando / recuperando / desafectando" trabajadores que inicialmente habían incluido en estos ERTEs y que, consecuencia de la reactivación de su actividad por el tránsito a través de las distintas fases en que ha sido articulado el proceso de desescalada, necesitan para recuperar la actividad que fue cesada drásticamente consecuencia de la declaración de Estado de Alarma.

Nueva GUÍA sobre qué hacer con el ERTE por CORONAVIRUS:

  • Consecuencias de finalizar ERTE.
  • Cómo desafectar a los trabajadores.
  • Desafectar a trabajadores modificando jornada.
  • Plantear un nuevo ERTE.

Todos nuestros suscriptores ya conocen cuáles son los procedimientos, pasos, requisitos, etc., que una entidad debe tener en cuenta para realizar correctamente estas desafectaciones, ahora bien, la cuestión aquí planteada es otra, ¿Existe algún orden obligatorio que deba cumplirse a la hora de sacar a unos trabajadores del ERTE y no a otros? ¿Tienen prioridad aquellos cuyo contrato ha sido suspendido o aquellos otros a los que simplemente se les ha reducido la jornada de trabajo?

El Orden de desafectación de los trabajadores queda a criterio del empresario.

Pues a fecha de elaboración del presente artículo la respuesta es NO. Ya son muchos los trabajadores que han sido desafectados de los Ertes, en distintas condiciones (con contratos suspendidos, con reducciones de jornada, etc.) y como resulta lógico, es criterio del empresario el realizar la desafectación de una forma u otra antendiendo a criterios meramente empresariales: demanda de productos y servicios determinados, capacidades de los trabajadores, cualificación de los mismos, predisposición de éstos para respeto de sus derechos de conciliación de la vida familiar, etc.; por supuesto, todo ello acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

Podríamos remitir al lector al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores -ET- (Real Decreto Legislativo 2/2015) para verificar la libertad de dirección y control de la actividad por parte del empresario como, si se nos permite, un principio general.

Nada ha sido regulado en sentido contrario a lo establecido en el ET en la prolífica reglamentación desarrollada consecuencia de la "Crisis Sanitaria por Coronavirus"; en todo caso reseñar el Criterio de la Dirección Genetral de Trabajo -DGT- de 01/05/2020 sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, que a los efectos del presente artículo interesa enfatizar:

(...) las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán a tender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas (...).

Dicho esto, no queremos finalizar esta respuesta sin "hacernos eco" del Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por los representantes del Gobierno, Patronales y Sindicatos, este mismo 11 de mayo de 2020, que a expensas de ser aprobado por Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, entre otras cuestiones, expresa:

(...) Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (...).

Nada más se articula al respecto, por lo que a falta de la redacción final definitiva y una exposición de motivos que pudiera aportar un "haz de luz" a este respecto, entendemos que la importancia aquí gira entorno a desafectar el mayor número de trabajadores posibles aunque sea reduciendo la jornada de los mismos.

Consecuentemente, hemos de entender que no estamos ante una obligación para el empresario pero si pudiera primarse tener en cuenta este tipo de reincorporaciones a la actividad.

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