Septiembre: ¿Qué opciones tiene mi empresa si desciende la actividad por la nueva expansión del COVID-19?

Publicado: 28/08/2020

Boletín nº 33 - Año 2020


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Desafortunadamente la "Crisis Sanitaria por COVID19" vuelve a retomar su "ciclo alcista" lo que en términos económicos significa que nuestras empresas descienden rápidamente por la curva de ese mismo ciclo: la expansión del COVID19 significa la depresión de nuestra actividad económica (dejando de lado otros ámbitos que incluso pudieran ser más importantes).

Actualmente nos encontramos ante lo que se ha denominado "una segunda oleada", "un incremento de los rebrotes", "un ascenso descontrolado" del virus en nuestras vidas que supone (entre otras cosas) que muchas de las personas (físicas y jurídicas) que conforman nuestro tejido empresarial, resistan "a duras penas" el "envite" antes de "echar el cierre".

Los ERTEs suponen una bombona de oxígeno con una mezcla cada vez menos respirable y aún cuando el horizonte del 30 de Septiembre parece será prorrogado hasta final de año, el mes de Septiembre se torna trascendente para la toma de decisiones que permitan la viabilidad de empresas que "ya comienzan a estar muy tocadas".

¿Qué posibilidades tenemos con los ERTEs regulados?

1. Afectar nuevamente a los trabajadores al ERTE autorizado.

A. No había reincorporado a todos los trabajadores todavía.

En este caso no hay duda que el ERTE por Fuerza Mayor autorizado sigue "vivo y activo" y tendremos la posibilidad de revertir el proceso de reincoporación de trabajadores consecuencia de las circunstancias originadas por nuevos contagios, restricciones, aislamientos,..., derivados de la "crisis por COVID-19".

En el momento de realizar este comentario entendemos que todos los lectores están sobradamente formados sobre las obligaciones formales que implica "retornar" a los trabajadores al ERTE autorizado, no obstante, enlazamos algunos comentarios que pueden ayudarnos en la tarea:

B. Ya había reincorporado a todos los trabajadores.

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El hecho de haber reincorporado a todos los trabajadores que inicialmente fueron incluidos en un ERTE de Fuerza Mayor por COVID-19 no implica que se hubiese renunciado expresamente al mismo, de hecho, desde Supercontable.com siempre hemos aconsejado no realizar la renuncia expresa pues desde nuestro punto de vista no han desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización del ERTE: el virus COVID19; al menos hasta la fecha fijada por el legislador: 30.09.2020 actualmente y a expensas de posibles nuevas prórrogas.

Así, si la empresa ha reincorporado a todos los trabajadores pero no ha comunicado la renuncia expresa a la Autoridad Laboral podrá "devolver" nuevamente al ERTE autorizado (sobre el que no se ha renunciado) a los trabajadores que entienda es necesario por la situación en la que vuelve a encontrarse la entidad al producirse nuevas restricciones y circunstancias que, por el COVID-19, impiden el desarrollo normal de la actividad.

2. Solicitar un ERTE por Fuerza Mayor por Rebrote.

Esta posibilidad nace con la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, donde se establece la posibilidad de iniciar un ERTE por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.

Go Home

Esta es una opción más rígida que los ERTEs por Fuerza Mayor concedidos hasta la fecha pues, si bien los beneficios en las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social resultan mayores que los ERTEs anteriores, de acuerdo con el criterio marcado por la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciada (secundada por el Ministerio de Trabajo), realizando una interpretación rigurosa de la norma se necesitarán las dos condiciones relacionadas:

  • Que los negocios se vean afectados por la adopción de medidas de restricción o contención dictadas por alguna Autoridad Española o Europea y que, como consecuencia de ello, 
  • Se vea impedido el desarrollo de la actividad.

Así podrán aplicarlo aquellas empresas que cumpliendo los requisitos referidos:

  • Hubiesen tenido aprobado un Erte anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a él o
  • Se encuentren en situación de Fuerza Mayor Parcial, (con trabajadores reincorporados y otros no reincorporados del SEPE) y se viesen afectadas por las circunstancias anteriormente referidas (adopción de medidas de restricción o contención que impidan el desarrollo de la actividad).

Estos ERTEs en su tramitación necesitarán de:

  • Ser solicitados a la Autoridad Laboral para su aprobación.
  • Una vez autorizados:

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