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Boletín nº43 11/11/2025


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CONSULTAS FRECUENTES

¿Cuándo se declaran los préstamos con partes vinculadas en el modelo 232?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 07/11/2025

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Una de las operaciones más habituales entre partes vinculadas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas -pymes-, es la formalización de préstamos con los socios de la entidad, tanto en un sentido (del socio a la sociedad) como en el otro (de la sociedad al socio). Este hecho hace que sean recurrentes las consultas al respecto, ya sea desde el punto de vista financiero, administrativo, contable o fiscal y, especialmente en el mes de Noviembre de cada año, sobre la necesidad o no de incluir estos préstamos en el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas.

En un comentario anterior ya tratamos los límites que obligan a presentar el modelo 232 de forma general. En el mismo veíamos que tres eran las magnitudes que debíamos tener en cuenta, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017:

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su contraprestación, que de acuerdo con el artículo 18 de la LIS debe ser a precios de mercado.

InformacionPor tanto, en el caso de los préstamos con personas o entidades vinculadas no consideraremos el capital prestado sino que se valorarán por el importe total de los intereses durante toda la vida del préstamo, cuyo tipo debe ser al menos el del interés legal del dinero (fijado en un 3,25% actualmente) salvo que se pruebe un tipo de mercado distinto. En el siguiente enlace puede ver cómo documentar el tipo de interés empleado.

Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232 cuando:

Si se cumple alguna de las dos condiciones anteriores deberá declarar en el modelo 232 cada préstamo formalizado en el ejercicio al que se refiere la declaración, de forma individualizada e indicando para cada uno separadamente la constitución o amortización del préstamo (tipo de operación 5) y los intereses (tipo de operación 9) que se haya devengado en el ejercicio de declaración.

Ahora bien, aunque se alcanzasen estas cifras no habría que declarar las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

Plazo:

El modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.

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