¿Tengo que presentar el modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 02/11/2023


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Las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, se trate de cualquier tipo de negocio, están obligadas a informar sobre las mismas a través del modelo 232 cuando superen alguno de los siguientes límites, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

  • El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
  • El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros.
    1. Las realizadas con personas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, cuando aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
    2. Las operaciones de transmisión de negocios.
    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales.
    4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.
    5. Las operaciones sobre activos intangibles.
  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).

No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

Resumido de forma esquemática:

Obligados a presentar el modelo 232
Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo
(con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
El conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad SI
< 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
> 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
< 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
> 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
Operaciones específicas
  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea > 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232
  • Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

RecuerdeEn este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.

Además, también debemos presentar este modelo si hemos aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a la que se refiere el artículo 23 de la LIS o si hemos realizado operaciones o tenemos valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales (independientemente de su importe).
Cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

Plazo:

El modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.

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