¿Cómo puedo evitar la prescripción de una deuda?

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 27/11/2023


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Como acreedor debe tener en cuenta el plazo de prescripción de las deudas, con el objetivo de evitar que el mero paso del tiempo produzca la extinción de las créditos pendientes de pago sin que sean abonados por el deudor.

Con carácter general, las deudas personales prescriben a los 5 años. Pero no es el único plazo a tener en cuenta, este plazo general no es de aplicación a acciones reales sobre bienes inmuebles (prescriben a los 30 años), acciones hipotecarias (prescriben a los 20 años), acciones reales sobre bienes muebles (prescriben a los 6 años), al pago de honorarios a abogados y otros profesionales liberales (prescriben a los 3 años) o a deudas extracontractuales y acciones para recobrar o retener la posesión (prescriben al año). Tampoco a las deudas tributarias o con la Seguridad Social, que prescriben a los 4 años.

No obstante, el plazo de prescripción general de 5 años sí es de aplicación a la mayoría de deudas que pueden surgir del tráfico comercial, salvo que estén instrumentadas en letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento girado, cuya prescripción se produce a los tres años. Transcurridos estos plazos el deudor podría alegar la prescripción como motivo para no hacer frente a la deuda.

Para evitarlo, antes de que termine el plazo de prescripción debemos realizar alguno de los actos que interrumpen la prescripción, de tal forma que vuelva a empezar a contar de nuevo el plazo establecido a tal fin. De acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil:

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la deuda por el deudor no depende del acreedor, más allá de que deba guardar cualquier prueba sobre este hecho, al acreedor le quedan dos vías para evitar la prescripción de las deudas:

De hecho, para poder iniciar una acción judicial contra el deudor es necesario previamente haber realizado un requerimiento de pago.

Para que este requerimiento de pago se considere válido y en consecuencia produzca la interrupción de la prescripción debe cumplir una serie de requisitos:

  1. Contener los datos del acreedor (denominación, NIF y firma).
  2. Contener todos los datos que se posean del deudor, especialmente nombre y dirección.
  3. Contener todos los datos relativos a la deuda reclamada (concepto, origen, cuantía, vencimiento y gastos generados).
  4. Instar al deudor al pago de lo reclamado.
  5. Quedar constancia del contenido, de la remisión y de la recepción.

Este último punto es especialmente importante, ya que el requerimiento de pago debe ser fehaciente para que surta efecto. Para ello debe quedar constancia de las fechas de emisión y de recepción por el destinatario, así como de su contenido. De ahí que los métodos más recomendados sean el burofax y el requerimiento notarial.

Recuerde que:

Además de tener en cuenta el plazo de prescripción debe fijarse si existe algún supuesto de responsabilidad subsidiaria o solidaria, como la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales, que le permita tomar acciones contra el responsable para obtener el pago de las cantidades adeudadas por el deudor principal en caso de posible insolvencia.

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