Novedades en el plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales.

Publicado: 22/11/2023

Boletin nº 45 - Año 2023


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El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria contra los administradores por las deudas sociales (art. 367 LSC) es el mismo plazo de prescripción que tiene la deuda social según su naturaleza, por lo que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador societario será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora, con los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad.

Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la STS 4540/2023, de 31 de octubre de 2023, pronunciamiento que esperamos ponga fin al eterno debate establecido sobre esta problemática, aunque haya sido en un sentido distinto a las dos corrientes de pensamiento mayoritarias.

Recordemos que el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, regula la responsabilidad solidaria de los administradores, de tal forma que ante la concurrencia de causa legal de disolución de la sociedad, los administradores están obligados a convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte las medidas oportunas que solucionen tal situación o acuerde la disolución de la sociedad, así como a solicitar la disolución judicial o, si procede el concurso de acreedores de la sociedad, en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta si no se constituye, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo sea contrario a la disolución y no ponga solución a la causa. De no cumplir con esta obligación, los administradores responderán solidariamente de las deudas de la sociedad posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, recayendo sobre los mismos administradores la carga de la prueba en cuanto a que las deudas reclamadas son de fecha anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.

Si estás en la posición del acreedor te interesa conocer cómo evitar la prescripción de una deuda.

Esta acción de responsabilidad solidaria sobre los administradores ha sido y es muy utilizada por los acreedores de la sociedad, tras comprobar en las cuentas anuales de la misma que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social (o cualquier otra de las causas de disolución previstas en la LSC), siendo la prescripción de la acción el motivo más alegado por los propios administradores para librarse de tener que hacer frente a las deudas pendientes de la sociedad, cuestión nada pacífica, especialmente en el dies a quo, es decir, la fecha de comienzo del cómputo del plazo de prescripción.

La introducción del artículo 241 bis a la LSC a finales de 2014 parecía que venía a poner fin al debate, al establecer que la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse, sin embargo, nada más lejos de la realidad. Muchos interesados entendían que ese precepto sólo es aplicable a las acciones social e individual reguladas en el capítulo V del Título VI de la misma y no a la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367, por lo que seguía siendo de aplicación el artículo 949 del Código de Comercio que establece que la acción contra los socios Gerentes y Administradores de las Compañías o Sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la Administración, con la doctrina mayoritaria considerando además que si el daño producido se manifestaba en un momento posterior al cese el comienzo del plazo de prescripción se retrasa a este momento.

Tribunal SupremoAsí las cosas, para el Tribunal Supremo el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas no puede ser el del artículo 241 bis de la LSC pues está previsto para las acciones individual y social, que se refieren a supuestos distintos, tanto por una interpretación literal de la norma como por una interpretación sistemática, pero tampoco le resulta aplicable lo previsto en el artículo 949 del Código de Comercio, ya que tras la introducción del artículo 241 bis en la LSC, el ámbito de dicho precepto ha quedado circunscrito a las sociedades personalistas, reguladas en el Código de Comercio, sin que resulte de aplicación a las sociedades de capital. En consecuencia, de acuerdo con la sentencia STS 4540/2023, de 31 de octubre de 2023, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas contra los administradores coincide con el plazo de prescripción de la deuda de la sociedad, como puede ver a continuación:

Sobre esta base, el plazo de prescripción de la acción del art. 367 LSC es el de los garantes solidarios, es decir, el mismo plazo de prescripción que tiene la obligación garantizada (la deuda social), según su naturaleza (obligaciones contractuales, dimanantes de responsabilidad civil extracontractual, etc.). En el entendimiento de que la relación entre la sociedad y su administrador responsable es de solidaridad propia, porque nace de la aceptación del cargo de administrador y de la propia previsión del precepto - art. 367 LSC-, que le confiere carácter legal, aunque sea necesaria su declaración judicial. Y derivadamente, le son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, conforme a los arts. 1973 y 1974 CC. Asimismo, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora.

Por tanto, si la deuda de la sociedad tiene carácter contractual y no se trata de un caso especial, será de aplicación el plazo de prescripción de las obligaciones personales previsto en el artículo 1964 del Código Civil: cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

No obstante, no es el único plazo que se puede dar, ya que debemos fijarnos en el motivo de la deuda social: un año para las deudas con origen extracontractual, tres años para el pago de honorarios a abogados y otros profesionales liberales, cuatro años para las deudas tributarias o con la Seguridad Social, 6 años para las acciones reales sobre bienes muebles, 20 años para las acciones hipotecarias y 30 años para las acciones reales sobre bienes inmuebles.

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