¿Una sociedad inactiva sin ningún movimiento en el año debe presentar cuentas anuales?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 19/06/2023


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. Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.

Conforme establece el Código de Comercio en su Título III sobre la contabilidad de los empresarios, todas las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo a la actividad desarrollada y sin distinguir si esta sigue en funcionamiento o no. Concretamente se refiere al libro de Inventarios y Cuentas anuales y al Diario, además del libro de actas. Aquí puede ver todas las obligaciones que siguen teniendo las sociedades inactivas.

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Asimismo, el artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, establece la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, sin que incluya ningún tipo de exención, ni por la falta de actividad ni por otra condición.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las sociedades inactivas, aunque no desarrollen actividad ecónomica tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones, a saber: préstamos pendientes, suministros, alquileres, comisiones por cuentas bancarias, amortización en caso de mantener inmovilizado, gasto del Registrador mercantil por presentación de cuentas anuales... situaciones que, por insignificantes que sean, generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance.

Sin embargo, muchas son las empresas que al declararse inactivas dejan de realizar estas obligaciones, incluso la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades, con las consecuencias de su incumplimiento. En este sentido, el cierre de la hoja registral de la sociedad supondrá un quebradero de cabeza para los administradores tanto si deciden disolver y liquidar la sociedad inactiva como reactivarla. Aquí encontrarás cómo solucionar esta situación.

Recuerde que...

No se debe olvidar que el transcurso de un año sin actividad es una causa legal de disolución de la sociedad conforme estable el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con los problemas que esto puede suponer para el administrador, como analizamos en un artículo anterior sobre las consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales.

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