¿Puedo aplicar la reducción (10%) por Reserva de Capitalización en el IS solo a una parte del Incremento de mis Fondos Propios?

Publicado: 29/10/2019

Boletín nº 42 - Año 2019


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La contestación a la pregunta planteada es rápida, directa e inequívoca: .

Pongamos en situación a nuestros lectores al comentar escuetamente que la Reserva de Capitalización es un incentivo fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, que permite a los contribuyentes de este tributo que cumplan determinados requisitos, reducir la base imponible de su impuesto hasta en un 10% del incremento de sus fondos propios.

Recuerde que...

El artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios.

Es el artículo 25.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regulador de las condiciones de este incentivo, el que establece que:

(...) el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior (...)

Conclusion

Pues bien, de acuerdo con la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V1765-19, de 10 de julio de 2019, la redacción del artículo 25 no parece impedir la aplicación parcial de la reducción, de manera que se considera posible que pueda tomarse un incremento de fondos propios inferior al determinado conforme a lo establecido en dicho artículo, sobre el cual se aplicaría el porcentaje del 10% para determinar el importe de la reducción, siendo tal incremento de fondos propios el que habría que mantener durante el plazo de 5 años en los términos del citado precepto.

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