El TEAC reitera su criterio: La compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria

Publicado: 21/06/2019

Boletín nº 25 - Año 2019


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En fechas recientes, concretamente el 14 de Mayo de 2019, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto al respecto de la imposibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores una vez terminado el plazo reglamentario de declaración, teniendo en cuenta que este mismo tribunal ya consideraba en una sentencia anterior (y así lo asumió la Administración tributaria) que el ejercicio de la compensación es una opción tributaria y por tanto inmodificable una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Esta Resolución 6054/2017 del TEAC, que puede ver en el apartado de jurisprudencia de este Boletín, resulta especialmente relevante por distintas cuestiones, de las que en nuestra opinión interesaría resaltar:

  • La gran cantidad de procedimientos tributarios que se encuentran pendientes de una resolución de este "calado".

  • Las cuantías muy significativas que suponen este tipo de procedimientos. Téngase en cuenta que eliminar la compensación de bases imponibles negativas de ejercios anteriores puede llevar a que una declaración a devolver se transforme en a ingresar, que habiendo sido objeto de regularización por la Administración tributaria suponen además de las cuotas propiamente dichas, intereses de demora y sanciones sobre cantidades de dinero importante. A modo de ejemplo, en el caso origen de la referida Resolución del TEAC se elimina la compensación de bases imponibles negativas por importe de 2.129.639,99 euros, resultando una cuota a ingresar por importe de 612.796,37 euros.

  • Que el TEAC reitere el criterio anterior lo convierte en doctrina vinculante para la administración (aunque a la AEAT no le hizo falta para aplicarlo "de primeras"), por lo que llegados a este punto no queda más remedio que acudir a la vía contenciosa esperando un fallo en sentido contrario.

Recordemos que la cuestión de fondo sobre la que se pronuncia el TEAC es si la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una opción tributaria en el sentido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, y de considerarse así, el momento en que puede ejercitarse. En este sentido la resolución se basa en la literal redacción del artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades para llegar a la siguiente conclusión:

Lejos de las interpretaciones que puedan hacerse del artículo, el mismo dice lo que dice, y es que el contribuyente del IS puede compensar las BINs que tuviese pendientes de aplicación o puede no compensarlas, con las bases imponibles positivas objeto de liquidación o autoliquidación con los límites previstos, y esto significa que puede elegir por compensarlas o no compensarlas, pudiendo, además, optar el contribuyente en qué período o períodos compensa y en que cuantía. El artículo con el término "podrán", expresa posibilidad, más concretamente, concreta la posibilidad que tiene el contribuyente de compensar sus BINs provenientes de ejercicios anteriores, es decir, le otorga la opción de hacerlo, opción que debe ser ejercitada al tiempo de presentar su autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario. Es evidente que si la modificación del ejercicio de opción sólo puede realizarse dentro del plazo reglamentario, como claramente dispone el artículo 119.3 LGT, la opción misma sólo puede ser ejercitada en dicho plazo, lo contrario vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, permitiéndole ejercitar opciones de manera extemporánea, mientras que quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Así el TEAC recoge el testigo de las anteriores sentencias sobre el tema ya tratadas en comentarios anteriores (sentencia de 4 de abril de 2017 -RG 1510/2013- y de 16 de enero de 2019 - RG 6356/2015-) y cierra la posibilidad a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración, incluso si es por un día. De hecho el recurrente había presentado la autoliquidación el 26 de julio, sólo un día después de terminado el plazo reglamentario de declaración (del 1 a 25 de julio para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural).

Es verdad que no se pierde definitivamente el derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación, sino que no se puedan aplicar en el ejercicio en cuestión, pero sí en los siguientes. No obstante, conociendo el perjuicio que esto puede suponer y ante este posicionamiento reiterado del TEAC, en caso de disconformidad con estos criterios tendríamos que llegar a la vía judicial-contenciosa para defender nuestra postura. En este sentido, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23/01/2015 (Resolución 71/2015) no considera la compensación una opción, sino un derecho inherente al contribuyente, lo que tumba por completo todo el argumentario esgrimido por el TEAC.

Si desea aprender todas las implicaciones existentes en la obtención de Bases Imponibles Negativas y los requisitos necesarios para su compensación con toda seguridad, evitando futuras comprobaciones de Hacienda, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Novedades en la Compensación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores, en donde además encontrará la contabilidad y cumplimentación de las bases imponibles negativas en el ejercicio en que se generan y en el que se deciden compensar.

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