Caso Práctico. Reserva de Capitalización como incentivo fiscal de cierre.

Publicado: 27/12/2018

ACTUALIZADO 29/07/2024


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Recta final del ejercicio económico y nos encontramos en la búsqueda de "figuras" que nos permitan rebajar nuestra factura fiscal. Como todos nuestros lectores conocen por los múltiples comentarios que hemos realizado al respecto, la Reserva de Capitalización puede ser una herramienta fácil y efectiva para la consecuención de este objetivo: "Pagar menos a Hacienda".

En este sentido, presentamos un caso práctico básico que permitirá al lector con un simple "vistazo" de su balance de situación, conocer si está en disposición de aplicar este incentivo fiscal al cierre del ejercicio.

CASO PRÁCTICO - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Art. 25 Ley 27/2014 IS).

1. La Sociedad Supercontable.com presenta los datos relacionados a continuación, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias.

  X0 X1
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
40.000
30.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio X1 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-40.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 230.000 - 200.000 = 30.000 Euros.

Luego 15% sobre 30.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.

2. Ahora bien, si la empresa decidiese en X0 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única y exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos: 

Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros.

  X0 X1
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
25.000
45.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio X1 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros.

Luego 15% sobre 45.000 euros sería 6.750 euros la Reserva de Capitalización.

Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de X1.

Fundamentándonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterios para el momento del registro contable de esta reserva, hemos de señalar que cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de X1 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de X1, y se hayan incrementado las reservas voluntarias, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo X1, del 15 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio X2, y no en el de X1. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 3 años desde el 31 de diciembre de X1.

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