--> Hasta diciembre de 2006 no era obligatorio aplicar el Valor de Mercado, simplemente había de declararse el valor contable de la operación, siendo éste el valor acordado o convenido en la misma. Entonces, solamente la Administración podía (si lo estimaba oportuno) modificar el valor contable por el denominado valor de mercado y solía regularizar las situaciones del conjunto de las operaciones si se obtenía una menor tributación, pero no existía la posibilidad de imponer sanciones por cambiar el valor convenido por el valor de mercado.
Por otro lado no era necesario justificar el valor contable de las operaciones y no existía la posibilidad de realizar ajuste secundario si el valor contable difería del valor de mercado.
--> A partir de 2007 se produce una reforma en la normativa y resulta obligatorio, valorar a Valor de Mercado fiscalmente hablando. Se exige además, el ajuste secundario caso de que en las operaciones no se haya valorado a valor de mercado.
--> En 2008, con la aprobación del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 y Plan General de Contabilidad para Pymes (RD 1515/2007) es obligatorio valorar a Valor de Mercado desde el punto de vista contable, en concreto la normativa contable habla de valor razonable.
--> A partir de 19 de Febrero de 2009 es obligatorio poseer la documentación específica de cada operación vinculada de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 16 del TRLIS), con el riesgo de que si no existe esta documentación se podrán aplicar sanciones autónomamente.
--> A partir del 13 de Abril de 2010, se pública en el BOE en el artículo 14, que no será necesario documentar las operaciones vinculadas que no superen la cantidad de 100.000 euros en conjunto, así como que se modifica el régimen sancionador del artículo 10.1 del TRLIS.
Resumiendo, a partir de la reforma normativa relacionada con las Operaciones Vinculadas:
--> Se debe declarar el valor de mercado.
--> El obligado tributario debe contabilizar y declarar el Valor de Mercado.
--> La Administración tiene la facultad de regularizar incluso si la tributación "en conjunto" de una determinada operación vinculada no tiene como resultado una menor tributación.
--> Pueden existir sanciones tanto si hay ajuste como si no lo hay, pues el mero hecho de no tener la documentación disponible acarrea sanción automática.
--> Se debe justificar el Valor Contable.
--> Si el Valor Contable es diferente al Valor de Mercado hay ajuste secundario.
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