¿Cómo se cumplimenta la página SRP de documento sobre servicios a terceros en el depósito de las cuentas anuales?

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 05/06/2023

página SRP

En el depósito de las cuentas anuales desde el ejercicio 2018 nos encontramos una nueva página SRP donde cumplir con la obligación de informar de una serie de servicios prestados por cuenta de terceros, conforme establece la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En la presentación de las cuentas anuales de este año vuelve a aparecer este Documento sobre servios a terceros pero si nos fijamos ha cambiado sustancialmente con respecto a su primera presentación.

InformacionA diferencia de la Declaración de Identificación del Titular Real, el Documento sobre Servicios a Terceros no tienen que presentarlo todas las empresas, sólo aquellas que hayan prestado los servicios por cuenta de terceros indicados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. Aquí puedes ver las empresas obligadas a presentar el Documento sobre Servicios a Terceros.

Instrucciones para cumplimentar el Documento sobre Servicios a Terceros.

En primer lugar, si no se dedica a la prestación de los servicios indicados no debe rellenar esta página, déjela en blanco y continúe con la confección de las cuentas.

En cambio, si se dedica a la prestación de los referidos servicios, a la hora de confeccionar las cuentas anuales en el D2 o en el programa que utilice a tal efecto (como nuestro programa Análisis de Balances) debe pararse en esta página SRP para contestar si realizó durante el ejercicio las operaciones de prestación de servicios a terceros descritas en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Si estando registrado como prestador de este tipo de servicios a terceros, este año no ha prestado ninguno de estos servicios, responderá que NO a esta primera pregunta. En tal caso puede olvidarse del resto de esta página y continuar con el depósito de las cuentas anuales. Si por el contrario contesta SÍ, a continuación puede ver paso a paso cómo cumplimentar cada casilla de esta hoja:

Esta casilla debe responderse sólo si está inscrito en el Registro Mercantil como prestador de servicios a terceros.

Marque la opción 1 - SI si durante el ejercicio al que van referidas las cuentas se han realizado las operaciones de prestación de servicios a terceros indicadas en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En caso contrario marque la opción 0 - NO. En este caso no debe rellenar ningún apartado más de este documento.

Consigne el ámbito territorial de actuación de la sociedad:

  1. 1 - Municipal.
  2. 2 - Provincial.
  3. 3 - Autonómico.
  4. 4 - Nacional.
  5. 5 - Internacional.

Debe indicar el mayor ámbito geográfico en el que opera la entidad teniendo en cuenta la totalidad de las actividades que desarrolla, no sólo las estipuladas en el artículo 2.1.o) de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Indique el país o países donde desarrolla su actividad la entidad.
Indique la provincia o provincias donde desarrolla su actividad la entidad.
Indique el municipio o municipios donde desarrolla su actividad la entidad.

Indique si la entidad ha prestado a no residentes en España alguno de los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales:

  1. 1 - SI
  2. 2 - NO

Marque la opción 1 - SI cuando durante el ejercicio al que van referidas las cuentas la única y exclusiva actividad realizada por la entidad haya sido la prestación de los servicios a terceros indicados en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En caso contrario marque la opción 2 - NO. Sólo en este caso debe rellenar la información siguiente sobre el número de operaciones y el volúmen facturado por dichos servicios.

Sólo debe rellenar esta casilla si marcó la opción 2 - NO en la pregunta ¿La actividad de prestación de servicios a terceros, artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la única y exclusiva que se presta?

Indique el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio al que van referidas las cuentas:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Sólo debe rellenar esta casilla si marcó la opción 2 - NO en la pregunta ¿La actividad de prestación de servicios a terceros, artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la única y exclusiva que se presta?

Indique el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio anterior al que van referidas las cuentas:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Marque esta casilla si el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio al que van referidas las cuentas no se puede determinar con fiabilidad:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Si marca esta casilla se dejarán en blanco el volumen facturado por estos servicios en el último ejercicio y en el precedente.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en la constitución de sociedades u otro tipo de personas jurídicas a instancia de clientes.

No se incluye el asesoramiento previo o durante la constitución si no va aparejado a la realización de las gestiones necesarias para la creación de la sociedad por cuenta de terceros. Sí se incluiría la creación de sociedades preconstituidas con el objetivo de su posterior venta.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en prestar los servicios de dirección, secretaría o asesoría externa de una sociedad.

No se incluye el servicio de gestoría administrativa ni el de asesoría contable, fiscal o laboral.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.

No se incluye la actividad de socio a título personal sino sólo si es por cuenta de otra persona física o jurídica.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en la provisión de un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de funciones de accionista por cuenta de otra persona.

No se incluirán las operaciones de este tipo correspondiente a sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

El plazo para presentar este documento en las empresas obligadas está ligado al de depósito de las cuentas anuales. En este sentido, las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, el ejercicio fue cerrado el 31 de diciembre del año pasado, por lo que la aprobación de las cuentas debe realizarse en los seis meses siguientes y en el mes posterior a la aprobación deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo que nos daría el 30 de julio como fecha tope para presentar las cuentas anuales junto con el documento sobre servicios a terceros, siempre que la aprobación se realice el 30 de junio.

Por otro lado, este Documento sobre servicios a terceros también deberá presentarse por los profesionales autónomos que presten los servicios por cuenta de terceros indicados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Dicha presentación se deberá realizar durante los 3 primeros meses de cada año de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (www.registradores.org); el motivo es que estas personas no tienen obligación de depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Importante:

La falta de depósito del documento sobre servicios a terceros cuando se esté obligado tendrá la consideración de infracción leve a los efectos del régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, lo que puede llegar a suponer la imposición de multa por un importe de hasta 60.000 euros.

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