Titular real: cómo cumplimentar el nuevo formulario de declaración de identificación del titular real.
Identificación del Titular Real
En este comentario analizamos la obligación de identificar al titular real e indicamos cómo debe hacerse de acuerdo con el modelo normalizado de declaración que acompaña a las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Esta obligación de cumplimentar la declaración de identificación del titular real se introdujo por primera vez en el año 2018 como novedad para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017.Ten en cuenta que están sujetas a esta obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES. Sólo se libran de esta obligación las sociedades que coticen en un mercado regulado.Además, con la publicación de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021 y siguientes, en vigor desde el 5 de julio de 2022, debe indicarse el titular real en todo caso, incluso si no hay cambios respecto del ejercicio anterior.Por el contrario, en la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2020 y anteriores, el modelo de identificación del titular real sólo se cumplimentaba si se presentaba por primera vez o si se actualizaban los datos de identificación del titular real, de tal forma que si no había cambios respecto del año anterior no debía presentar la hoja de titular real.
Se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Como se puede ver, este formulario consta de tres cuadros o tablas:
I. Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25%
En este cuadro debemos indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta.En caso de que alguno de los titulares reales posea una participación indirecta deberá indicarse en el cuadro III el detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control, empezando por la entidad que tienen una participación directa en la sociedad que presenta cuentas anuales.Evidentemente, la suma de los porcentajes de participación de los titulares reales que se declaren en este primer cuadro no puede ser superior al 100%.
II. Titular real persona física asimilada
Sólo en el caso de no existir ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, es decir, cuando el primer cuadro se ha dejado vacío de contenido, se deberá indicar en este segundo cuadro al titular real asimilado, esto es, el administrador o administradores de la sociedad.Si la primera tabla se ha rellenado, esta segunda tabla no deberá cumplimentarse.
III. Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control
El tercer cuadro corresponde al detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control cuando en el primer cuadro correspondiente a los titulares reales personas físicas alguno ostenta una participación indirecta en la sociedad.Se empezará por la entidad que tiene una participación directa en la sociedad que presenta cuentas anuales (nivel 1) y se seguirá así en sentido ascendente hasta la entidad última en que el titular real tenga una participación directa.Si ningún titular real de los declarados en la primera tabla posee una participación indirecta, esta tercera tabla no se rellenará.
Forma de calcular la participación indirecta:
Cuando la declaración de identificación del titular real señala que indiquemos la participación indirecta, en realidad se refiere al porcentaje de control que se ejerce de forma indirecta, no sólo por el porcentaje de participación en el capital sino también por el control de los derechos de voto, tal y como establece al artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y al artículo 8 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.Así, de acuerdo con el artículo 3 de la Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, sobre el "cómputo de los derechos de voto:
Para determinar los derechos de voto, se añadirán a los que directamente posea la sociedad dominante, los que correspondan a las sociedades dependientes de ésta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los derechos de voto sobre éstas o a las personas que actúen por cuenta de o concertadamente con alguna sociedad del grupo."
En este sentido, el artículo 42 del Código de Comercio establece que "se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores."
En consecuencia, la participación indirecta que tenemos en la sociedad que presenta cuentas será la misma que tenga de forma directa cualquier sociedad en la que tengamos la mayoría de los derechos de voto.
Ejemplos de cumplimentación:
Ejemplo 1: Sociedad unipersonal
El caso más sencillo es el de las sociedades unipersonales, ya que el titular real será el único socio con una participación del 100% y así lo haremos constar en el primer cuadro.
Ejemplo 2: Sociedad participada por 4 personas físicas
Una de las situaciones que más dudas ha levantado se refiere a las sociedades participadas a partes iguales por cuatro socios personas físicas (25 % cada uno). En un principio, atendiendo a la estructura del formulario y al propio texto normativo, muchos consideraron que todos ellos deberían figurar en la primera tabla, dejándose los dos siguientes cuadros en blanco. No obstante, al tenor literal del texto del formulario, el Registro Mercantil pertinente podría considerar que ningún socio tiene más del 25%, por lo que podría demandar rellenar sólo la segunda tabla con el administrador o administradores. Aunque ambas posturas son defendibles, nosotros consideramos como mejor opción que se indiquen sólo a los administradores en el segundo cuadro para evitar que las cuentas anuales sean devueltas por este motivo.
Ejemplo 3: Sociedad participada por 5 personas físicas
Por el contrario, en una sociedad participada por cinco personas físicas a partes iguales (20% cada uno) no existen dudas. No deberá rellenar la primera tabla, sino indicar en el segundo cuadro al administrador o administradores de la sociedad.
Ejemplo 4: Sociedad participada por 4 personas físicas y una sociedad
Si por el contrario, uno de los socios de esta misma sociedad fuera una sociedad controlada por uno de los otros socios, éste último sería el titular real al tener una participación del 40% (20% de forma directa y 20% de forma indirecta a través de su control en la entidad socia), por lo que tendríamos que indicarlo en el cuadro primero y detallar la cadena de control de la participación indirecta en el tercer cuadro.
Ejemplo 5: Sociedad participada por 1 socio y una sociedad
Es importante recodar que las personas jurídicas (sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidad) no pueden ser titulares reales. Los titulares reales siempre son las personas físicas. Por tanto, si la sociedad que presenta cuentas anuales está participada en un 25% o más por otra sociedad, el titular real será la persona física que controla esta sociedad.
Ejemplo 6: Filial con sociedad matriz sin titular real
En el caso de filiales y demás sociedades participadas mayoritariamente por otra sociedad matriz, se identificará como titular real en el cuadro I a los que lo sean de la matriz y con desglose de la cadena de control en el cuadro III. Si no existiese una persona física titular real de la sociedad matriz se identificará a las personas físicas que ostentan la dirección de la sociedad matriz como persona física asimilada en el cuadro II.
Publicidad del Titular Real:
Con la información proporcionada por las distintas entidades obligadas a depositar sus Cuentas Anuales individuales, el Registro Mercantil va a generar un registro público de titularidad real de las sociedades mercantiles. Este Registro de Titularidad Real es la consecuencia de la transposición a la normativa española de la obligación establecida en el Artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por el que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre la titularidad real se conserve en un registro central.A esta información podrán tener acceso las autoridades competentes, las entidades financieras que deban mantener un determinado comportamiento de diligencia con respecto a sus clientes, y cualquier persona que demuestre un interés legítimo.Así, todos aquellos sujetos obligados por la Ley de Blanqueo de Capitales (entidades financieras, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, etc.) podrán consultar este nuevo Registro de Titularidad Real.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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