Obligación de formular cuentas anuales consolidadas. La consolidación contable ha sufrido multitud de cambios desde que se legislara como tal en el plan contable de 1990, si bien actualmente en esta materia debemos dirigirnos al Real Decreto 1159/2010, de 17 de Septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). El legislador, en el artículo 42 del Código de Comercio, considera que una empresa estará obligada a realizar un informe consolidado y a presentar unas cuentas anuales consolidadas cuando haya una vinculación entre dos o más sociedades que constituya un grupo de sociedades, estando obligada a hacerlo la sociedad dominante (cabecera del grupo), partiendo de las cuentas individuales de las sociedades que forman el grupo y en las que se han eliminado los saldos y operaciones entre las compañías que lo integran. Sociedad dominante es la sociedad mercantil que, siendo socio de otra sociedad, se encuentra con relación a esta, en alguno de los casos siguientes:
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Conforme al artículo 42 del Código de Comercio, existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En el Plan General de Contabilidad (NRV 19ª) se define control como el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. La obligación de consolidar se rige por unos límites y condiciones, por lo que este Real Decreto, 1159/2010, de 17 de septiembre, regula que:
Para determinar la obligación de consolidar, se deben sumar los siguientes derechos de voto:
El número de votos que corresponde a la sociedad dominante en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que participa directamente en el capital social de éstas. Se sigue por tanto el criterio del CONTROL NOMINAL por encima del TANTO EFECTIVO DE CONTROL si bien éste último se utilizará para efectuar las eliminaciones de inversión-fondos propios y reconocimiento de la participación en resultados. EJEMPLOS:![]() En este ejemplo, se computará que A controla el 51% de C con independencia de que el tanto efectivo de A sobre C sea 70% * 51% = 35,7%. ![]() En este otro ejemplo, el cómputo de los derechos de voto a efectos de decidir si existe dominio o no se hace de la siguiente forma:
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