Siguiendo
el “hilo” de las últimas semanas, nos
pareció interesante, una vez “sacado a la
luz” este tema tan complejo de la consolidación
contable, realizar un pequeño
resumen sobre la metodología llevada a cabo para la
formulación de las cuantas
anuales consolidadas.
Una vez
dicho esto, de conformidad con el Real
Decreto 1159/2010 aprobatorio de las nuevas Normas de
Formulación de las
Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), son dos los
métodos de
consolidación aplicables: a)
Método
de integración global Método
aplicado a la sociedad dominante y a las dependientes. Este
método consiste en la integración
en el balance de la sociedad dominante
de todos los activos, pasivos,
gastos e ingresos de las sociedades
dependientes, tras haber realizado las homogeneizaciones previas y eliminaciones pertinentes. Todo ello se
realizará mediante la aplicación de las
siguientes reglas: 1ª) El valor contable de la participación
en las sociedades dependientes, se
compensará, en la fecha de adquisición,
con la parte proporcional que dicho
valor represente en relación con el valor razonable
de los activos
adquiridos y pasivos asumidos. 2ª) La diferencia
positiva que se genere después de la
compensación, se registrará en el
balance consolidado en una partida especial que
será comentada en la
memoria. Si la diferencia
fuera negativa deberá llevarse directamente a la
cuenta de pérdidas y ganancias
consolidada. 3ª) Los
elementos del activo y del pasivo de las sociedades del grupo
se
incorporarán al balance consolidado, con el mismo valor
que figuran en
los balances de dichas sociedades, excepto cuando
sea de aplicación la
regla 1. ª, en cuyo caso se incorporarán
sobre la base del valor razonable,
incluidas las provisiones en la fecha de primera
consolidación, una vez consideradas
las amortizaciones y deterioros producidos desde dicha fecha. 4ª) Los ingresos
y los gastos de las sociedades del grupo, se
incorporarán a las cuentas anuales
consolidadas, salvo en los casos en que aquéllos
deban eliminarse conforme
a lo previsto en la regla siguiente. 5.ª ) Deberán eliminarse generalmente los débitos y
créditos entre sociedades comprendidas
en la consolidación, los ingresos y los gastos relativos a
las transacciones entre dichas sociedades, y los resultados generados a consecuencia de
tales
transacciones que no estén realizados frente a terceros. Sin
perjuicio de las
eliminaciones indicadas, deberán ser objeto, en su caso, de
los ajustes
procedentes las transferencias de resultados entre sociedades incluidas
en la
consolidación. - Ejemplo de
participación de A en B
en el caso de que exista Fondo de Comercio.
Ajustes
eliminación inversión – patrimonio
neto: Capital
social (B) a Instrumentos
patrimonio en empresas del grupo (A)
Reservas
(B)
Reserva en sociedades consolidadas
Elemento Activo (B) Socios externos Fondo Comercio
Consolidación x -
En el caso de
que exista deterioro irreversible
del Fondo de Comercio: Resultado del ejercicio
(A)
a
Fondo
Comercio Consolidación
-
Ajuste en
resultados por el deterioro
irreversible del Fondo de Comercio: Pérdidas
por deterioro
del
a
Saldo de pérdidas y ganancias (A) del inmovilizado intangible
x
b)
Método
de integración proporcional y
procedimiento de puesta en equivalencia.
El
método de
integración proporcional se aplica aquellas sociedades multigrupo (aquellas
no dependientes que son gestionadas conjuntamente por una o varias
sociedades
del grupo y por otra u otras ajenas al mismo),
cuyo
sistema será incluir en las cuentas consolidadas los
activos y pasivos,
así como la cuenta de pérdidas y
ganancias de las sociedades multigrupo en
un porcentaje
igual al de la participación
en el capital social de cada una de ellas. La
Nota del ICAC del 18 de noviembre de 2008, señala que las
sociedades multigrupo
tienen la opción de reflejar sus cuentas consolidadas
según este método o según
el método de puesta en equivalencia, pero siempre aplicado a
todas las
sociedades multigrupo. - Los
asientos a realizar en el caso que exista participación de A
en B por
integración proporcional serían: Capital
social (B) a Instrumentos
patrimonio en empresas del grupo (A) Reservas
(B) Reservas (A) Elemento Activo (B)
Reservas en sociedades consolidadas
---- x ---- Como vemos,
en este método la
partida “Socios
Externos” no aparecería, debido a que solo aparece
aquel porcentaje de capital
proporcional a la participación. De
conformidad al artículo 52 del Real Decreto
1159/2010, aprobatorio de las
nuevas NOFCAC, en el procedimiento
de puesta en equivalencia, la inversión
en una sociedad se
registrará inicialmente al coste, y se
incrementará o disminuirá posteriormente
para reconocer el porcentaje que corresponde al inversor en la
variación del patrimonio
neto producido en la entidad participada. El importe
de la inversión figurará en el activo del balance consolidado bajo la
denominación “participaciones puestas en
equivalencia”. Las
variaciones en el valor de la participación correspondiente
a resultados del
ejercicio de la participada formarán parte de los
resultados consolidados,
figurando en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas
bajo de
denominación “Participación en
beneficios/pérdidas de sociedades puestas en
equivalencia”. -
En el caso
de participación de A en B por puesta en equivalencia:
Participaciones
en sociedades a Instrumentos
de patrimonio en empresas puestas en equivalencia
asociadas (A) ---- x ----
Las
variaciones en el valor de la participación correspondiente
a resultados del
ejercicio de la participada formarán parte de los
resultados consolidados,
figurando en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas
bajo de
denominación “Participación en
beneficios/pérdidas de sociedades puestas en
equivalencia”. Saldo de
pérdidas y
a Participación en
Bº/Pª de ganancias
(A)
sociedades
puestas en equivalencia
---- x
----
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