ERTEs de Fuerza Mayor Parcial

FMP_COVID19

En primer lugar consideramos adecuado recordar al lector la consideración que tiene la expresión de Fuerza Mayor Parcial -FMP- derivada del COVID-19 definida en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, que quiere reflejar la situación en la que se encuentran aquellas empresas y entidades que tenían autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, inicialmente habilitadas por el Real Decreto-ley 18/2020 hasta el 30 de junio de 2020 y posteriormente, extendidas por el Real Decreto-ley 24/2020 hasta 30.09.2020.

FUERZA MAYOR PARCIAL. Las causas que motivaron la Fuerza Mayor autorizada permiten el reinicio de la actividad y se produce la reincorporación parcial o total de los trabajadores.

Hemos de recordar al lector que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- en su Boletín de Noticias RED 14/2020 se "hace eco" de los criterios establecidos por la Dirección General de Trabajo que ya mostrábamos a nuestros lectores en el comentario "¿Me interesa comunicar el Fin del Erte a la Autoridad Laboral?" donde se establecía que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de dos elementos: (además evidentemente de la existencia de un ERTE de fuerza mayor autorizado como punto de partida)

  • Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
  • Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada)

A este respecto, el Real Decreto-ley 24/2020 articula importantes novedades para este tipo de Ertes autorizados y que encontramos aclaradas en el propio Boletín de Noticias RED 15/2020, debiendo destacar:

  • No finalizan a fecha 30.06.2020 como inicialmente establecía el Real Decreto-ley 18/2020 si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando "salvo nueva prórroga" el 30.09.2020.
  • Las exoneraciones en el pago de las cuotas que pueden aplicarse hasta 30.09.2020 vendrán dadas por:
  • ERTEs FUERZA MAYOR PARCIAL - EXONERACIÓN CUOTAS DE SEGUROS SOCIALES
    EMPRESAS MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
    T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S.
    Con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 85% 60% 70% 45% 60% 35% 60% 35% 60% 35%
    Con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 60% 45% 45% 30% 40% 25% 40% 25% 40% 25%
    T.R.: Trabajadores Reincorporados.
    T.S.: Trabajadores Suspendidos.
  • Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa durante esta situación vendrán dadas por:
    • Deberá comunicar, con carácter previo a las reincorporaciones (totales o parciales), al SEPE la desafectación de los trabajadores reincorporados en los términos que se produzcan y con el detalle realizado en nuestro comentario "El SEPE establece un cuadro con las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad".
    • Debe presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Parcial (CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059) a la TGSS por todos los períodos (meses, hasta septiembre de 2020) en que se mantenga esta situación, con independencia que hayan reiniciado su actividad hasta el 30 de junio o a partir del 1 de julio; este hecho resulta una diferencia a lo que venía ocurriendo hasta la publicación del Real Decreto-ley 24/2020 pues la TGSS nos indicaba que una vez comunicada la Fuerza Mayor Parcial ya no era necesario hacerlo en los meses venideros, en concreto de mayo para junio. En este sentido:
      • Si la situación de FMP se inicia tras la finalización de la situación de FMT, como fecha de inicio (fecha desde) deberá rellenar el día posterior a aquél indicado en la fecha final (fecha hasta) de la declaración responsable por FMT (por ejemplo FMT la comunica con fecha hasta: 14.07.20, en la declaración responsable de FMP de Julio deberá indicar Fecha desde: 15.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20 y si mantiene la situación hasta final de mes)
      • Si la situación de FMP se mantiene todo el mes indicará las fechas de inicio y fin del mes correspondiente (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20)
      • Cuando con posterioridad se presente una comunicación sobre renuncia expresa al ERTE -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable por FMP-059, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-.
    • Siempre con posterioridad a la Comunicación de la Declaración Responsable del mes correspondiente, deberá comunicar las variaciones de afiliación de los trabajadores a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X, R, S, U o Y, según corresponda; normalmente pasaremos de valores V, W y X a R o S, como ya hemos detallado en otros comentarios.
    • No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral hasta que se dé por finalizado el Erte y se renuncie expresamente al mismo; en estos casos el Real Decreto-ley 24/2020 establece una nueva obligación (no existía para los meses de mayo y junio reglados por el Real Decreto-ley 18/2020) de comunicación a la TGSS a la que también habremos de comunicar la renuncia expresa al Erte:
      • Cuando se haya presentado la renuncia expresa al ERTE ante la autoridad laboral, lo que determinará la finalización de las exenciones en el pago de cuotas desde la fecha de efectos de dicha renuncia. La comunicación se realizará de similar forma a la presentación de la declaración responsable pero seleccionando como Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.
      • Cuando las empresas renuncien expresamente a las exenciones en la cotización pues desean proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal. La comunicación, con fecha de efectos de la renuncia a las exenciones, no se podrá presentar a través del Sistema RED; estas comunicaciones se deberán presentar a través de un nuevo trámite que se implantará próximamente en la aplicación CASIA a tal efecto.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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