¿Cuánto hay que descontar a un trabajador que hace huelga? El secundar una huelga se considera en nuestra legislación como un derecho de todos/as los/as trabajadores regulado en el Artículo 28 de la Constitución y también en el RD-Ley 17/1977, de cuatro de Marzo, sobre relaciones de trabajo y por lo previsto en la Constitución Española. El derecho a huelga consiste, básicamente, en no asistir al puesto de trabajo el día en que se haya convocado la jornada de huelga pero hay que saber que esa no asistencia al trabajo tiene sus consecuencias, especialmente desde el punto de vista económico. Conforme al Art. 6 del RD-Ley 17/1977, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y lo que es más importante: el trabajador no tendrá derecho a su remuneración. En los siguientes enlaces podrá saber: |