¿Cuánto hay que descontar a un trabajador que hace huelga?

Publicado: 11/03/2019

Boletín nº 10 - Año 2019


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Acaba de celebrarse la jornada de huelga del 8 de Marzo y en muchas esmpresas seguro que se realizan esta pregunta: ¿cuánto tengo que descontar de sueldo al/la trabajador/a que ha hecho huelga?. Vamos a tratar de contestarla brevemente.

Lo primero que debemos indicar es que el secundar una huelga se considera en nuestra legislación como un derecho de todos/as los/as trabajadores.

Se regula en el Artículo 28 de la Constitución y también en el RD-Ley 17/1977, de cuatro de Marzo, sobre relaciones de trabajo y por lo previsto en la Constitución Española.

Es importante saber que...

El derecho a huelga consiste, básicamente, en no asistir al puesto de trabajo el día en que se haya convocado la jornada de huelga, pero hay que saber que esa no asistencia al trabajo tiene sus consecuencias, especialmente desde el punto de vista económico.

Conforme al Art. 6 del RD-Ley 17/1977, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y la empresa también dará cuenta de los/as trabajadores/as que secunden la huelga a la Seguridad Social, a los efectos procedentes pues el trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.

El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral. Sin embargo, sí se considerará el tiempo de huelga como cotización, a efectos del cómputo de los periodos de cotización mínimos para posteriores prestaciones.

Además, y lo que es más importante, el trabajador no tendrá derecho al salario del día de la jornada de huelga. En consecuencia, la empresa procederá a descontar a los/as trabajadores/as que secunden la huelga la parte correspondiente de su salario.

Pero, ¿sabemos cómo se debe aplicar ese descuento?. En Supercontable.com se lo explicamos.

En primer lugar, al trabajador/a que secunde la huelga se le descontará la parte del salario correspondiente al día (o a las horas) de la huelga.

Además, y como es lógico, también se le descontará la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponde con ese día de trabajo.

Por último, también habría que descontar la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.

Lo que no puede hacerse nunca es descontar la parte correspondiente a los días de vacaciones porque lo prohíbe expresamente el Estatuto de los Trabajadores y porque tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han establecido que la huelga legal no restringe el derecho íntegro a las vacaciones y a su retribución integra (STC 15-3-1988 y STS 11-12-1994). Asimismo, tampoco se pueden tocar los pluses por absentismo, puntualidad o similares (SSTS 10-12-1993 y 5-5-1997); ni se puede descontar a efectos de antigüedad o de cualquier otro permiso.

Pero como las cosas se entienden siempre mejor con un ejemplo, proponemos el siguiente:

- Un trabajador con salario mensual bruto de 1.800 euros.

- El trabajador tiene además dos pagas extraordinarias de 1.800 euros brutos cada una.

- El trabajador realiza una jornada de trabajo de lunes a viernes, con descanso de sábado y domingo.

Para calcular su retribución anual: 1.800 euros x 14 = 25.200 euros.

Para calcular su retribución mensual con pagas extras prorrateadas: 25.200 euros / 12 = 2.100 euros.

Este trabajador tendría, por tanto, una retribución bruta anual de 25.200 euros y una retribución bruta mensual de 2.100 euros, incluyendo ya el prorrateo de las pagas extras.

Para calcular el salario bruto al día: 2.100 euros / 30 = 70 euros.

A ese salario bruto diario, que sería al que corresponde por un día de trabajo habría que añadirle, en nuestro caso, un descuento de 0,4 días de salario, que se corresponden con la parte proporcional de los dos días de descanso semanal, que se calcularía: 70 euros x 0.4 = 28 euros.

En definitiva...

...la cantidad total a descontar sería: 70 + 28 = 98 euros brutos.

Esperamos haber podido aclara algunas dudas sobre cómo proceder en el caso de un/a trabajador/a que ha ejercido su derecho a la huelga.

No obstante, puede ampliar información consultando alguna de la jurisprudencia que sobre esta cuestión se incluye en Supercontable.com

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