La "Huelga" del transporte: ¿Se puede realizar algún descuento en el salario a los trabajadores?.

Publicado: 04/04/2022

Boletin nº 14 - Año 2022


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Acaban de finalizar, o suspenderse temporalmente al menos, los paros que, en protesta por el precio de los combustibles, venían realizando determinadas organizaciones de transportistas desde el pasado 14 de Marzo; y que han tenido bloqueadas las principales carreteras del país y han causado ciertas dificultades de abastecimiento en las últimas semanas.

Ha sido una situación de incertidumbre, en muchos aspectos, tanto que a nuestro Departamento Laboral han llegado algunas consultas de nuestros suscriptores preguntando si se puede descontar el sueldo al/la trabajador/a por los días no trabajados y cómo se debe proceder en ese caso.

En otros comentarios de SuperContable hemos abordado la cuestión de cuánto hay que descontar a un trabajador que hace huelga pero ya adelantamos que en este caso la situación no es igual ni comparable; y vamos a tratar de explicarlo.

Lo primero que debemos indicar es que el secundar una huelga se considera en nuestra legislación como un derecho de todos/as los/as trabajadores.

Se regula en el Artículo 28 de la Constitución y también en el RD-Ley 17/1977, de cuatro de Marzo, sobre relaciones de trabajo.

Dicho lo anterior, es importante saber que...

Las protestas del transporte a los que nos estamos refiriendo no son una "huelga", por mucho que en los medios de comunicación se les denomine así de forma incorrecta.

Y NO es una huelga porque no ha sido convocada ni por los trabajadores o trabajadoras ni por los sindicatos que representan los intereses de los trabajadores.

Se trata en realidad de un cierre, o mejor dicho, de un paro patronal, convocado por la Plataforma de Defensa del Sector Transporte, que es una organización que agrupa a pequeños transportistas y pymes y, por tanto, una organización patronal. No se le aplica, por tanto, el régimen legal que regula una huelga de trabajadores.

La primera consecuencia de ello es que la no asistencia al trabajo no es a iniciativa del empleado (trabajador por cuenta ajena), sino de la empresa, que es la que decide cesar en su actividad.

Precisamente por ello, NO es posible descontar al trabajador los días que no trabaje por este paro patronal. Los días que dure el paro patronal se deben cobrar por los trabajadores y deben cotizarse.

Es más, dado que la decisión de paro es de la empresa, si ésta no lo comunica a los trabajadores previamente y por escrito, los trabajadores deben acudir a trabajar. De hecho, los sindicatos con presencia en el sector están aconsejando a los trabajadores que, en este caso, se ponga la tarjeta del tacógrafo en situación de disponibilidad.

Time-OutY si la empresa decide comunicar a los trabajadores, de forma expresa y por escrito que, a consecuencia del paro patronal, NO tienen que acudir a trabajar, estaremos en la misma situación citada: NO se puede descontar el sueldo de esos días; y debe cotizarse por ellos.

Respecto a los trabajadores, debe tratarse esta situación como un permiso retribuido concedido por la empresa.

Y por las mismas razones que hemos expuesto, tampoco es ajustado a derecho pedir a los trabajadores que recuperen posteriormente esos días de paro patronal o descontarlos de las vacaciones anuales retribuidas.

En resumen, como empresa o como asesor de empresa, debe tener claro que la situación del paro del transporte no puede tratarse como una huelga y, si no quiere tener problemas con los trabajadores, con sus sindicatos, o con la Inspección de Trabajo, sepa que:

  1. No puede descontar, ni dejar de cotizar, los días de paro patronal del salario de los trabajadores.
  2. Esos días de paro patronal deben tratarse, con respecto a los trabajadores, como un permiso retribuido.
  3. No se puede pedir a los empleados que recuperen esos días de paro patronal posteriormente.
  4. Tampoco se puede descontar esos días de los que corresponden por las vacaciones anuales retribuidas.

Esperamos haber podido aclarar algunas dudas sobre cómo proceder en el caso de los trabajadores que no han prestado servicio como consecuencia de los paros del transporte, para que las empresas puedan evitarse los problemas que se derivan de tratar esta situación como una huelga.

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