Tipos y Responsabilidad - Administrador

TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR


    El Reglamento del Registro Mercantil (artículo 124) prevé varias formas de administración que han de ser entendidas como númerus clausus, sin que sea, por tanto, posible ninguna otra forma de administración además de las recogidas en el precepto:

    1ª.- Administrador Unico. El administrador ostenta el poder de representación, sin que quepa la delegación de facultades. Suele utilizarse en sociedades muy pequeñas, no resultando adecuada para otra clase de sociedades.

    2ª.- Varios Administradores Solidarios. Los estatutos expresan el número de administradores (o el mínimo y máximo), ostentando el poder de representación cada administración individualmente, por lo que cualquiera de ellos, sin el concurso del otro o de los otros, puede llevar a cabo cualquier actuación referida a la administración y representación de la sociedad.

    3ª.- Dos Administradores que actúen conjuntamente. Facilita la coordinación en la administración evitando el riesgo en la adopción de medidas contradictorias. El problema es que en caso de discordancia grave podría llegarse a la paralización de los órganos sociales. El poder de representación ha de ejercitare por ambos administradores mancomunadamente.

    4ª.- Un Consejo de Administración. Se da cuando la administración se confía conjuntamente a más de dos personas, constituyendo éstas el consejo de administración. Se suele utilizar sobre todo en compañías de cierta dimensión.

    Además podríamos reseñar las figuras de:

    - Consejeros Delegados.

    - Administradores suplentes.

    - Presidente y secretario del Consejo.

    - Administrador judicial.

    - Letrado Asesor.

    - Apoderados.

    - Administradores de hecho.

    - Directores generales.

    - Administradores en representación de una persona jurídica.

    - Administrador de sociedad dominante.

    En la misma línea, el artículo 210 de la Ley de Sociedades del Capital, que se refiere a los "modos de organizar la administración", señala:

    La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

    En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.

    En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.

Legislación



    artículo 210 Ley de Sociedades de Capital
    artículo 124 Reglamento del Registro Mercantil

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