Exoneración y Responsabilidad - Administrador

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR


    De igual forma que la Ley establece aquellos casos en que el Administrador será responsable de los actos contrarios a la Ley cometidos en la sociedad (artículo 236 Ley de Sociedades del Capital), también se establece que los administradores quedarán liberados de responsabilidad cuando prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél (artículo 237 Ley de Sociedades del Capital).

    Así los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad a los administradores vienen dados por:

    - Que no haya intervenido en la adopción y ejecución del acto o acuerdo lesivo.

    - Desconocimiento del acto o acuerdo lesivo, tanto anterior como posteriormente a que se produzca el daño, pues el administrador está obligado a hacer todo lo conveniente para evitar el daño o al menos oponerse expresamente a aquél.

    - Tener una conducta que tienda a evitar el daño.

    - Que el administrador vote en contra del acuerdo adoptado, y no solo eso, sino que haga constar expresamente su oposición.

Legislación



    artículo 236 Ley de Sociedades del Capital
    artículo 237 Ley de Sociedades de Capital

Siguiente: Reparación daños - Administrador

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos