Artículo 210. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 210. Modos de organizar la administración.




    1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

    2. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.

    3. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.

    4. Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos sociales, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Ver redacción artículo 136 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 57 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



Acta de nombramiento de Consejero
Acta de nombramiento de nuevo consejero por dimisión de otro consejero
Acta de nombramiento de consejero de S.L.  



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