Responsabilidad Laboral - Administrador

RESPONSABILIDAD LABORAL DEL ADMINISTRADOR


    Aparte de las responsabilidades de carácter mercantil, tributario y penal, a cargo de los administradores, originadas como consecuencia de la falta de diligencia o mal desarrollo de sus funciones y que específicamente aparecen reguladas en sus correspondientes normas (Código Penal, Ley General Tributaria y Ley de Sociedades de Capital), existen otra serie de obligaciones, principalmente de carácter laboral, cuyo incumplimiento va a provocar la exigencia de la correspondiente responsabilidad (responsabilidad de carácter laboral).

    Aunque en las normas laborales, en la mayoría, no se haga mención específica a la figura de los administradores como tales, se deben considerar incluidos dentro del grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de dirección y organización de la empresa, bien junto al empresario, o bien, sobre todo en las sociedades de responsabilidad limitada o en pequeñas sociedades anónimas, porque se auna en la misma persona la condición de empresario, de socio y de administrador, adoptando de forma directa las decisiones de la empresa y, por ende, siendo responsable de las consecuencias de éstas.

    En materia laboral son muchas las obligaciones que afectan a la empresa, tales como:

    - Las derivadas del contrato de trabajo y la relación laboral; entre las que se encuentran el pago de los sueldos, indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones.
  
    - Las relativas a la política empresarial de seguridad y salud (obligaciones reguladas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como son la elaboración de planes de prevención y evacuación de riesgos, organización de servicios de prevención, vigilancia y control, etcétera).

    - Las relativas a las competencias de información y representación de los trabajadores (obligaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, como son la obligación de suministrar al Comité de Empresa los datos necesarios para que éste pueda elaborar los informes necesarios cuando la fusión o escisión afecte al volumen de empleo, suministrarle, también al Comité los datos necesarios para que éste pueda conocer el balance, la memoria y la cuenta de resultados, manifestar los bienes o derechos de la sociedad susceptibles de embargo cuando le sea requerido judicialmente en el proceso de ejecución, etcétera).

    - Las relativas a las infracciones administrativas de carácter laboral que se contemplan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social; que detalla distintas obligaciones de la empresa y las consecuencias de su incumplimiento en forma de sanciones.

    No obstante, no todas estas obligaciones pueden acarrear, al menos de forma directa, la responsabilidad de los Administradores de la sociedad.

    En relación con las obligaciones laborales, y dejando al margen la responsabilidad penal que ya hemos analizado en relación con los delitos contra los trabajadores o por fraude a la Seguridad Social, se puede exigir responsabilidad a los administradores sociales por dos vías:

    1.- Mediante el ejercicio de las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

    La Ley de Sociedades de Capital contempla dos mecanismos o acciones para exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual de responsabilidad.

    La acción social de responsabilidad es de carácter indemnizatorio y pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores. Así la indemnización que en su caso se fije en la sentencia, o en su ejecución, se destinará a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores.

    No obstante, el artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital contempla la legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, señalando que los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

    Por tanto, cuando el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer los créditos o deudas derivados de obligaciones laborales, los acreedores (por ejemplo, los trabajadores) podrán ejercitar esta acción frente a los administradores sociales.

    Loa acreedores también puede acudir a la acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital para obtener la indemnización que pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.

    2.- Mediante la derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social, de forma similar a la derivación de responsabilidad en materia tributaria.

    La derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas que la sociedad mantenga con la Seguridad Social trae su causa del incumplimiento, por parte de los administradores, de sus obligaciones respecto a la disolución de la sociedad, cuando concurra o exista causa de disolución, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

    Es decir, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como cuando no soliciten la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo haya sido contrario a la disolución.

Legislación



    artículo 238 Ley de Sociedades del Capital
    artículo 240 Ley de Sociedades de Capital
    artículo 241 Ley de Sociedades de Capital
    artículo 367 Ley de Sociedades de Capital

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