Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital
Art. 241. Acción individual de responsabilidad. Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.


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