Artículo 238. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 238. Acción social de responsabilidad.



    1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

    2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

    3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

    4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Comentarios



- Cuentas anuales: plazos, sanciones y responsabilidades.

Formularios



- Acta de separación de Administradores de S.A.
- Separación de Administrador de S.L con acción judicial
- Separación de Administrador de S.L
- Acta de cese de administrador con acción judicial de responsabilidad en S.L.U.  
- Acta de cese de administrador sin acción judicial de responsabilidad en S.L.U.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia ley anterior artículo 134 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
- Equivalencia ley anterior artículo 69 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital


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