Requisitos y límites legales de una reducción de capital
Requisitos y límites legales de una reducción de capital.
Cualquier tipo de reducción de capital exige, como paso inicial y fundamental, el acuerdo de la Junta General. Al igual que sucedía en las ampliaciones de capital, este acuerdo debe ser tomado con las mayorías reforzadas legalmente establecidas y debe determinar claramente:
Finalidad de la reducción
Importe
Forma en que se va a ejecutar (por ejemplo, disminución del valor nominal de las participaciones o acciones, o amortización de estas).
Los límites y salvaguardas legales se activan en función del motivo de la reducción. Así pues, en el caso de la reducción por pérdidas por motivo de desequilibrio patrimonial existen unos requisitos que son:
Límite de Balance:La reducción no puede dejar el capital social por debajo de los umbrales mínimos legales (Art 4 LSC) por lo que en las SA solo se puede reducir el capital hasta un límite mínimo de 60.000Ç, pero en las S.L. deben hacerlo hasta que el patrimonio neto no sea inferior al capital social. No obstante, es necesario mencionar que estos requisitos deben cumplirse no solo en la reducción de capital por pérdidas sino en toda la vida de la sociedad. De hecho, en las SA, la reducción de capital es obligatoria en todo caso cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (Art.327 LSC)
Informe del auditor: Si la sociedad no tiene la obligación legal de auditarse, debe nombrar un auditor a propuesta de los administradores para que verifique y certifique el balance que sirve de base a la reducción (Art. 323 LSC). Además, este balance debe referirse a una fecha comprendida dentro de los 6 meses inmediatos anteriores al acuerdo de reducción.
Recuerde:
En las SA, no se reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
El caso de la reducción para devolución de aportaciones es más controvertido pues los acreedores temen que la sociedad se descapitalice aumentando su riesgo de insolvencia. Por ello la ley establece para las SA, el derecho de oposición de acreedores (Art. 334 LSC)por el cual los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. En el caso de las SL lo que se regula es la responsabilidad solidaria de socios (Art.331 LSC), que establece que los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros, además establece la prescripción de esta responsabilidad a los 5 años de la reducción y el límite de esta al importe que cada socio haya recibido.La reducción con motivo de la constitución de reservas tiene como fin reestructurar el patrimonio neto de la empresa con fines de obtener más flexibilidad ya que los requisitos respecto a las reservas suelen ser más laxos que los relativos al capital. La reducción tiene por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias. La reducción se realiza mediante la disminución del valor nominal de las participaciones/acciones o su amortización. En las SA, la reducción para dotar la reserva legal se regirá por los mismos requisitos que la reducción por pérdidas vista anteriormente.
Al contrario que en el caso de la devolución de aportaciones, en una SA los acreedores no podrán oponerse a la reducción en este tipo de reducciones, lo cual es lógico pues en realidad no entran ni salen recursos de la empresa.
En una SL, el acuerdo de reducción de capital por esta modalidad supone que la reserva dotada será indisponible hasta pasados 5 años. (art.332.2 LSC). Esta indisponibilidad de la reserva actúa como la garantía que libra a los socios de la responsabilidad personal. El acuerdo de reducción de capital en una SA debe ser publicada en el BORME al igual que sucedía en las ampliaciones de capital.Finalmente, abordamos la reducción por condonación del dividendo pasivo, el cual se da únicamente en las SA ya que es el único tipo de sociedad de capital que permite el desembolso parcial del capital social en el momento de la constitución o de una ampliación. Se utiliza para liberar a los accionistas de la obligación de desembolsar la parte del valor nominal de sus acciones que estaba pendiente de pago.Al igual que sucedía en la modalidad de reducción por pérdidas o por dotar reservas, esta operación no supone salida de liquidez en la empresa sino una disminución del activo (el derecho a exigir el capital pendiente) lo que excluye del derecho de oposición a los acreedores regulada en el art.335 LSC.
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