Cómo realizar una reducción de capital.
El proceso de reducción de capital es la contraparte formal de la ampliación y, aunque persigue el efecto opuesto, se articula en fases similares, con puntos de control críticos que dependen de si la operación es "real" (devuelve valor o lo hace disponible vía cambios en la liquidez) o "nominal" (sanea pérdidas contablemente).- 1.Fase PreparatoriaLos administradores preparan la documentación como es el informe de Administradores, para justificar la finalidad, el importe de la reducción, y la forma en que afecta a participaciones o acciones.En el caso de la reducción por pérdidas se debe preparar, además, el balance de situación respetando el plazo de los 6 meses anteriores inmediatos y la verificación del auditor.
- 2.Fase de decisiónSe convoca la Junta General con el objeto de acordar la modificación de los estatutos y el acuerdo debe aprobarse con las mayorías requeridas.
- 3.Fase de oposiciónEn las modalidades donde los acreedores tengan derecho de oposición se abre el plazo de un mes para que estos se opongan, en caso de que alguno lo haga, la reducción de capital se paraliza hasta que la sociedad pague o garantice la deuda con el acreedor (ar.337 LSC).
- 4.Fase de ejecuciónUna vez resuelta la oposición de acreedores (o no siendo necesaria), se realiza la modificación patrimonial bien mediante la devolución en efectivo (devolución de aportaciones), la dotación de reserva indisponible por 5 años o la amortización de las acciones o participaciones.
- 5.Fase de inscripciónAl igual que en las ampliaciones, este es el punto final que da eficacia a la modificación frente a terceros. Por un lado, la escritura pública que deben otorgar los administradores donde deben incluir, además del balance si es por pérdidas, una declaración sobre el cumplimiento del régimen de garantías (pago, oposición o constitución de la reserva). Por otro lado, esta se inscribirá en el Registro Mercantil, haciendo oponible la nueva cifra de capital social y, en su caso, la responsabilidad asociada, a terceros La escritura se inscribe en el Registro Mercantil, haciendo oponible la nueva cifra de capital social y, en su caso, la responsabilidad asociada, a terceros.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Operaciones acordeón
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

