Artículo 334. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.



    1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

    2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital


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