Reparación daños - Administrador

REPARACIÓN DE DAÑOS POR EL ADMINISTRADOR


    La regulación de la responsabilidad del administrador tiene como finalidad la reparación del daño causado con el acto o acuerdo adoptado.

    Por daño causado habríamos de entender la disminución patrimonial efectiva producida a la sociedad, y la ganancia dejada de percibir.

    La jurisprudencia señala sobre la determinación del daño que "habrá de probarse con todo rigor que se dejaron de obtener las ganancias, no pudiendo ser dudosas y sólo fundadas en esperanzas, es decir, no basta la simple probabilidad de obtener la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva".

    La Ley de Sociedades de Capital arbitra dos mecanismos o acciones para exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual. La diferencia entre una y otra estriba en el patrimonio sobre el que incide el daño causado por los actos de los administradores; cuando el patrimonio perjudicado sea el de la sociedad, se ejercitará la acción social, y cuando lo sea el de los socios o terceros, la acción ejercitable será la individual.

    La acción social de responsabilidad es de carácter indemnizatorio y pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores. Así la indemnización que en su caso se fije en la sentencia, o en su ejecución, se destinará a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores.

    Éstos últimos deberán acudir a la acción individual de responsabilidad para obtener la indemnización que pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.

    Finalmente, señalar que, conforme a la Ley, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Comentarios



Ejercicio de las acciones de responsabilidad contra el Administrador.

Legislación



- artículo 238 Ley de Sociedades del Capital
- artículo 240 Ley de Sociedades de Capital
- artículo 241 Ley de Sociedades de Capital

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