PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Elaborar Balance de Liquidación Final.
El BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL (artículo 390 del RDL 1/2010) será el resultado de todas las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación de la sociedad. La consecuencia de las operaciones de liquidación realizadas:
ACTIVO | PATRIMONIO NETO |
Inmovilizado Intangible | Capital Social |
TOTAL ACTIVO | TOTAL PATRIMONIO NETO + PASIVO |
Comentar algo que en la práctica ocurre con asiduidad y es la posibilidad de que el crédito de un "deudor" (o débito de un acreedor) vaya a ser cobrado (pagado) con certeza pero en una fecha posterior a la liquidación de la Sociedad (crédito de la Administración, pendiente de resolución judicial, etc.).
EL BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL NO PUEDE CONTENER CRÉDITOS NI DÉBITOS. |
En estos casos, como no deben aparecer créditos ni débitos en el Balance de Liquidación Final, una vez valorado el crédito con el deudor, podríamos llevarlo a tesorería y adjudicar ese dinero (crédito) al socio o socios en la parte que corresponda, que posteriormente lo recibirá/n. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado con esta posibilidad en la práctica, pues una vez disuelta y liquidada la sociedad, no existirán cuentas corrientes donde cobrar esas cantidades y si las hubiese podrían existir problemas para disponer de ese dinero pues la sociedad ya no existe.
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Artículo 390 RDLeg 1/2010 TRLSC. Balance de Liquidación Final.Artículo 365 RD 1784/1996 RRM. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.Resolución de 18 de octubre de 2013Jurisprudencia y Doctrina
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