PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Elaborar Balance de Liquidación Final.
El BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL (artículo 390 del RDL 1/2010) será el resultado de todas las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación de la sociedad. La consecuencia de las operaciones de liquidación realizadas: Es un documento que pretende por lo tanto, que exista un reflejo contable de la situación patrimonial de la sociedad después de realizadas las operaciones de liquidación, es decir, una vez realizado el activo y reducidas a líquidas las deudas sociales de la sociedad que no se hayan podido abonar con anterioridad. Habrá de ser sometido a la aprobación de la Junta General de socios/accionistas, junto con un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio de la Junta podrá ser impugnado, únicamente, por los socios que no hubieren votado a favor del mismo. En este sentido, si el acuerdo hubiera sido adoptado por unanimidad de todos los socios, no podría ser impugnado, en cuyo caso se procedería de manera inmediata a la división del patrimonio social. Así la estructura básica del Balance de Liquidación Final, podría ser similar a:ACTIVO | PATRIMONIO NETO |
Inmovilizado Intangible | Capital Social |
TOTAL ACTIVO | TOTAL PATRIMONIO NETO + PASIVO |
Comentar algo que en la práctica ocurre con asiduidad y es la posibilidad de que el crédito de un "deudor" (o débito de un acreedor) vaya a ser cobrado (pagado) con certeza pero en una fecha posterior a la liquidación de la Sociedad (crédito de la Administración, pendiente de resolución judicial, etc.).
EL BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL NO PUEDE CONTENER CRÉDITOS NI DÉBITOS. |
En estos casos, como no deben aparecer créditos ni débitos en el Balance de Liquidación Final, una vez valorado el crédito con el deudor, podríamos llevarlo a tesorería y adjudicar ese dinero (crédito) al socio o socios en la parte que corresponda, que posteriormente lo recibirá/n. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado con esta posibilidad en la práctica, pues una vez disuelta y liquidada la sociedad, no existirán cuentas corrientes donde cobrar esas cantidades y si las hubiese podrían existir problemas para disponer de ese dinero pues la sociedad ya no existe.
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Artículo 390 RDLeg 1/2010 TRLSC. Balance de Liquidación Final.Artículo 365 RD 1784/1996 RRM. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.Resolución de 18 de octubre de 2013Jurisprudencia
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