Proceso de Liquidación. Cobrar créditos y pagar deudas sociales

PROCESO DE LIQUIDACIÓN: COBRAR CRÉDITOS Y PAGAR DEUDAS SOCIALES.


    Contemplado en el artículo 385 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC), bajo este epígrafe podríamos agrupar operaciones tales como:
  1. Realizar operaciones comerciales pendientes.

  2. Percibir créditos y dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación.

  3. Cobrar de los deudores.

  4. Pagar a los acreedores.

  5. Etc.

    Éste, que resulta un "paso" aparentemente sencillo, para algunas entidades en la práctica se ha mostrado como un inconveniente en el camino a la formulación y presentación del Balance de Liquidación Final de la entidad.

    Recordemos que el Balance de Liquidación, que finalmente habrá de ser presentado en la Notaría correspondiente para la elevación a pública de la escritura de extinción de la sociedad, no puede contener créditos ni débitos en su estructura, pues de ser así, no sería aceptado por el "Notario de turno".

EL BALANCE DE LIQUIDACIÓN FINAL NO PUEDE CONTENER CRÉDITOS NI DÉBITOS.

  
Cuando el liquidador comienza a cobrar los créditos pendientes, pagar las deudas comerciales, y en definitiva "depurar" los registros existentes en la contabilidad de la empresa, en muchas ocasiones se encuentra con cuentas de clientes, proveedores, acreedores, deudores, etc., que no responden a la imagen fiel de la empresa y contienen saldos que han permanecido invariables durante varios ejercicios o que simplemente no resultan acordes con la realidad empresarial que, llegados a este momento del proceso de liquidación, han de ser eliminados en "pos" de elaborar un Balance de Liquidación sin créditos ni débitos.



    Así, nos encontramos ante un proceso que no será recogido en un único asiento contable.
    La eliminación de todas y cada una de las cuentas contables que reflejan estos créditos y débitos (clientes, deudores, proveedores, acreedores, etc.) se irá produciendo en distintos momentos del tiempo a lo largo del proceso de liquidación y, en cada caso, el asiento que origine, puede dar lugar a un beneficio, una pérdida o efecto nulo (ni beneficio ni pérdida).

    Normalmente no resultará necesaria una actualización del valor de estos activos o pasivos pues, dado su próximo vencimiento, salvo que exista información adicional (por ejemplo sobre algún posible crédito fallido), serán liquidados a lo largo del proceso de liquidación.

    Los asientos contables típicos podrían venir dados, dependiendo de la casuística concreta:

A. CRÉDITOS COMERCIALES:

. Cobro de crédito pendiente de un cliente o deudor:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(57-) Tesorería

XXX

 

a (430/440) Clientes / Deudores

 

XXX



. El cliente o deudor no paga definitivamente la cantidad que teníamos pendiente, debiendo recoger la pérdida:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(127) Resultados de Liquidación

XXX

 

a (430/440) Clientes / Deudores

 

XXX



. Caso menos habitual pero en el que el cliente o deudor abona una cantidad superior a la que teníamos registrada como pendiente pues se han devengado intereses, recargos, o simplemente se había corregido con un deterioro ya eliminado, etc., debiendo recoger además, el beneficio derivado de la operación reflejada:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(57-) Tesorería

XXX

 

a (430/440) Clientes / Deudores
a (127) Resultados de Liquidación

 

XXX
XXX



    Como puede observarse en los asientos contables presentados, en la partida "Resultados de Liquidación (127)" (cuenta que no existe en el PGC como tal) habremos de recoger, en este caso, los BENEFICIOS O PÉRDIDAS obtenidas consecuencia de la liquidación de las cuentas de crédito (en los casos anteriormente presentados) que "se van dando de baja" en la liquidación de la sociedad.


B. DÉBITOS COMERCIALES:

        Habríamos de registrar los asientos de libro diario en el mismo sentido expresado en el apartado anterior de créditos comerciales, si bien en este punto nos interesa resaltar que, la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, considera cumplido el objetivo de imagen fiel del patrimonio en liquidación,

LA LIQUIDACIÓN NO TRAE CONSIGO EL VENCIMIENTO DE LAS DEUDAS.

al valorar el pasivo, con carácter general, por su coste amortizado, evitando que la ausencia de recursos para cancelar las obligaciones de la empresa interfiera en la valoración de las deudas, salvo que antes de aprobarse el balance final de la liquidación y la correspondiente extinción de la sociedad se produzca su cancelación en virtud de un acuerdo con los acreedores; al mismo tiempo el nuevo escenario (proceso de liquidación de la sociedad) puede traer consigo el nacimiento de nuevas obligaciones y, en consecuencia, el reconocimiento de la correspondiente deuda o provisión según corresponda.



    De esta forma, la liquidación no trae consigo el vencimiento de las deudas y, en consecuencia, su exigibilidad se mantendrá diferida en los términos previstos en los respectivos contratos, salvo cuando así lo estipulasen éstos (si fuese este el caso, la deuda debería contabilizarse por el valor en que debería ser reembolsada apareciendo en el pasivo corriente del balance).

Por otro lado, la mencionada Resolución, en relación con los ingresos y gastos de las operaciones pendientes manifiesta que:

   "(...) el conjunto de las operaciones de tráfico que la empresa tuviera que concluir y, en general, el reconocimiento de los ingresos, gastos de personal y servicios exteriores en los que incurra seguirán contabilizándose aplicando el principio de devengo y las normas de registro y valoración contenidas en el marco general de información financiera, sin que por lo tanto la cercanía en el cese de la actividad deba originar el registro "anticipado" de todos los gastos de la "liquidación", (...)".


    Por representar las mismas problemáticas que hemos traído al respecto de los clientes/deudores, en referencia a los proveedores y acreedores comerciales tendríamos:

. Pago de deuda pendiente con un proveedor o acreedor:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(400 / 410) Proveedores / Acreedores

XXX

 

a (57-) Tesorería

 

XXX



. Pero puede ocurrir que consecuencia de la liquidación de la sociedad, la eliminación de la deuda implique acuerdos con proveedores para realizar una quita sobre parte de la deuda:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(400 / 410) Proveedores / Acreedores

XXX

 

a (57-) Tesorería
a (127) Resultados de Liquidación

 

XXX
XXX



. También puede ocurrir todo lo contrario al caso anterior, es decir, adicionar otros gastos no registrados inicialmente y que se incorporan en la liquidación definitiva (intereses, recargos por devoluciones, etc.) debiendo registrar:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(400 / 410) Proveedores / Acreedores
(127) Resultados de Liquidación

XXX
XXX

 

a (57-) Tesorería

 

XXX



    Evidentemente el resto de partidas (créditos o débitos no comerciales) que aparecen en el balance de situación inicial elaborado a fecha de disolución de la entidad, deberán recibir un tratamiento contable similar siendo "saldadas o eliminadas" de nuestros registros contables:
  1. Subvenciones.

  2. Existencias.

  3. Inversiones.

  4. Activos por impuesto diferido.

  5. Pasivos por impuesto diferido.

  6. Remuneraciones pendientes de pago.

  7. Periodificaciones (subgrupo 48 y cuentas 567 y 568 del PGC).

  8. Deterioros.

  9. Provisiones.

  10. Otros.


Comentarios



Proceso de Liquidación. Operaciones de liquidación.
Proceso de Liquidación. Llevanza y custodia de contabilidad.

Legislación



Artículo 385 RDLeg 1/2010 TRLSC. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.
Resolución de 18 de octubre de 2013.

Jurisprudencia



Liquidación

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