Préstamo de la sociedad a sus socios. Aspectos a tener en cuenta.

PRÉSTAMO DE LA SOCIEDAD A SUS SOCIOS



    Ya sea para realizar pagos personales concretos o como forma de retribución de los capitales aportados en su día, es habitual que los socios o administradores realicen retiradas de dinero de la sociedad con la intención de devolverlo en un futuro.

    En este caso debemos distinguir entre dos supuestos: cuando se trate de una retirada puntual que se va a devolver en muy corto plazo y cuando esta devolución se vaya a demorar en el tiempo. A efectos prácticos tomaremos el año natural como elemento temporal diferenciador entre uno y otro supuesto.

    En el primer caso haremos uso de la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551 del PGC) para registrar estas salidas y entradas de dinero de la sociedad. Es importante que esta cuenta quede totalmente saldada al cierre del ejercicio de forma que si aparece en el balance de la sociedad nos encontraríamos ante el segundo caso planteado. Si se encuentra ante esta tesitura puede resultarle útil visitar el apartado cómo regularizar el saldo existente en la cuenta corriente con socios y administradores.

    En el segundo supuesto estamos realizando un préstamo al socio en el que debemos tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

ACUERDO


    De acuerdo con el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la concesión de préstamos a socios o administradores exige de un acuerdo de la Junta General.

    No obstante este acuerdo sólo se exige en aquellas sociedades mercantiles constituidas como sociedades de responsabilidad limitada (SL o SRL) y no así en la sociedad anónima (SA).

    Tampoco será necesario el acuerdo de la junta general cuando el préstamo sea en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

    Por tanto, en caso de sociedades limitadas, la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de conceder un préstamo a un socio es determinar si se trata de una sociedad del mismo grupo, en cuyo caso no será preceptivo el acuerdo de la Junta.

RECUERDE QUE:
El préstamo no puede destinarse a adquirir acciones o participaciones de la propia sociedad ni de otra sociedad del grupo al que pertenezca.

    En el resto de casos, es decir cuando se concedan préstamos a administradores, socios personas físicas o socios personas jurídicas no pertenecientes al mismo grupo, será necesario para cada operación concreta de este tipo el acuerdo de la junta general.

    Además, cabe señalar que el socio o administrador al que se pretende conceder el préstamo no puede votar el acuerdo, al existir un conflicto de interés conforme señala el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital, incluso si tiene el control de la sociedad.

    Este acuerdo, junto con las condiciones en las que se realizará la operación, deberá hacerse constar en un acta que se incluirá en el Libro de Actas de la sociedad, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil. En este enlace puede ver un Modelo de acta de la Junta General que acuerda la concesión de un préstamo a un socio o administrador.

    La falta de este acuerdo determinará que no accedan a los registros públicos los actos formalizados y podría ser determinante de responsabilidad para los administradores, por ser actos contrarios a la Ley, cuando estos actos despatrimonialicen la sociedad.

FORMALIZACIÓN


    En caso de que se acuerde prestar dinero a un socio o administrador de la sociedad será necesario formalizar esta entrega de dinero por escrito mediante un contrato de préstamo mercantil entre la sociedad (prestamista) y el socio (prestatario).

    El contrato de préstamo se puede recoger en un documento privado, sin que sea necesario elevarlo a público ante notario, o mediante escritura pública. No obstante, si en el contrato de préstamo se articula algún tipo de garantía real será necesario formalizarlo mediante escritura pública.

    En cualquier caso, en el contrato de préstamo deben detallarse las siguientes menciones:
  1. Datos identificativos del prestamista.

  2. Datos identificativos del prestatario.

  3. Importe del préstamo.

  4. Tipo de interés devengado.

  5. Plazo y forma de devolución.

  6. Fecha de formalización y de vencimiento.

  7. Otras cláusulas: amortización anticipada, consecuencias de impago, interés de demora, etc.
    En este enlace puede ver un Modelo de contrato de préstamo de la sociedad a un socio.

    Este documento deberá ser firmado por ambas partes y presentarse en el plazo de un mes en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca, a través del modelo 600.

    La constitución del préstamo por la sociedad es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de los artículo 4 y 11 de la Ley 37/1992 del IVA. No obstante, la misma ley contempla en su artículo 20.1.18º.c) que los préstamos estarán exentos, por lo que no conlleva pago alguno.

    Además solo tributará por Actos jurídicos documentados (AJD) si se documenta en escritura pública y contiene un acto o contrato inscribible en algún registro público.

    Entonces, por qué debe presentarse el modelo 600, podría preguntarse. Si la operación se realiza en documento privado es muy recomendable, ya que es la forma más fácil de poder probar la fecha de formalización del préstamo en caso de que se produzca una comprobación por parte de Hacienda. Simplemente presentamos el modelo 600 declarando la operación como no sujeta.

    Por otra parte, en el caso de sociedades unipersonales, el contrato de préstamo debe incluirse en el Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil. Además se hará referencia expresa e individualizada de este contrato en la memoria, con indicación de su naturaleza y condiciones.

TIPO DE INTERÉS


    El préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores es una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado.

RECUERDE QUE:
Aunque se pacte un tipo de interés cero en la operación de préstamo, deberá actuarse como si llevara aparejado un tipo de interés como mínimo igual al interés legal del dinero (fijado en un 3,25% para 2023, hasta nueva publicación de los PGE).

    Este hecho exige que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés, el cual debe ser al menos el del interés legal del dinero, aprobado anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.

    Aunque para Hacienda puede no ser suficiente tomar esta referencia en caso de comprobación por lo que debería tomarse un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias. En este enlace puede ver cómo documentar que un préstamo entre partes vinculadas se ha valorado a precios de mercado.

    Una duda muy recurrente a este respecto es qué ocurre si finalmente se paga un tipo de interés cero o por debajo del valor de mercado. Como se ha comentado, ni contable ni fiscalmente se admiten las operaciones a título lucrativo, esto es, sin contraprestación, más aun tratándose de una operación vinculada.

    En consecuencia, desde el punto de vista contable, para la sociedad esos intereses que no está cobrando al socio son una condonación y tendrán la consideración de retribución de los fondos propios de la sociedad al socio (como si de un dividendo se tratase). Por tanto, habrá que calcular el valor normal de mercado del préstamo y esa diferencia contabilizarla con cargo a reservas, como se indica en la consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de Septiembre de 2009.

    Fiscalmente, se deberá tributar como si efectivamente se hubiesen percibido intereses, con las connotaciones que veremos a continuación. De lo contrario se estará cometiendo infracción y nos aventuramos a sufrir un expediente sancionador. En este enlace puede ver un caso práctico del ajuste en un préstamo al socio sin intereses.

RÉGIMEN FISCAL


    Como se ha comentado en el apartado de formalización, la constitución del préstamo está sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y por tanto no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales-ITP), por lo que no conlleva pago alguno por este concepto.

    Por su parte, los intereses devengados por el préstamo son considerados un ingreso financiero para la sociedad, que formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    Estos intereses recibidos por la empresa estarán sujetos a una retención del 19 por ciento cuando el socio prestatario sea:
  1. una sociedad no perteneciente al mismo grupo de consolidación fiscal, o
  2. un empresario o profesional que vaya a destinar el préstamo al ejercicio de su actividad económica.
    En estos dos casos, el socio deberá darse de alta, a través del modelo 036, en la obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre otras rentas o rendimientos del capital mobiliario (modelo 123) y presentar el Modelo 123 de liquidación de las retenciones practicadas y el correspondiente Modelo 193 de resumen anual. La falta de presentación de estos modelos supondrá la apertura de un expediente sancionador, aparte de la liquidación de las retenciones con el correspondiente recargo e intereses de demora.

    Estos intereses pagados por el socio serán un gasto deducible cuando se trate de una sociedad o de un empresario o profesional. Si el socio es una persona física no empresario estos gastos no serán deducibles en su renta.

CONDONACIÓN


    Puede ocurrir que una vez llegada la fecha de vencimiento del préstamo el importe total del mismo o una parte no sea devuelta por el socio, bien por imposibilidad del mismo para hacer frente a la deuda con la sociedad o porque ya en un principio no tenía la intención de devolverlo, con o sin la complicidad del resto de socios, si los hubiera.

    De acuerdo con el artículo 1.187 del Código Civil la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones, tanto si se hace expresa como tácitamente. Por tanto, en cualquier caso, el tratamiento contable y fiscal de la condonación del préstamo debe atender a la realidad económica de la operación independientemente de la forma jurídica utilizada para intrumentarse.

    A la vista de este precepto, presente en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad, la condonación de la deuda al socio tendrá la consideración de retribución de los fondos propios con cargo a reservas de libre disposición.

    Así, desde el punto de vista de la sociedad, esta retribución de los fondos propios será un reparto de dividendos en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad y, por la parte restante, un gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre sociedades. Además, por el importe total de la condonación deberá practicar retención del 19%, utilizando para ello el Modelo 123.

    Desde el punto de vista del socio, si es una persona física, la condonación de la deuda que tiene con la sociedad tendrá la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en su renta como un dividendo en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad y como una utilidad por la parte restante. Si el socio es una sociedad, la condonación de la deuda será un dividendo recibido en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que ostenta en la entidad, con la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, y un ingreso extraordinario a integrar en la base imponible del IS por la parte restante.

Comentarios



Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.
Operaciones entre la sociedad y sus socios: Operación vinculada.
Operaciones entre la sociedad y sus socios: Préstamo de socio a la sociedad.
Operaciones entre la sociedad y sus socios: Préstamo de la sociedad al socio.
Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.

Formularios



Modelo de contrato de préstamo de la sociedad a un socio.
Modelo de acta de la Junta General que acuerda la concesión de un préstamo a un socio o administrador.
Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de capital mobiliario.
Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas del capital mobiliario.

Asientos Contables



Asiento de formalización de créditos a largo plazo a coste amortizado.
Asiento de reintegro de créditos a largo plazo a coste amortizado.
Casuística contable de deudas condonadas entre partes vinculadas (socios, participadas, dominantes, etc.)

Legislación



- Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
- Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
- Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 162 RDL 1/2010 LSC. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
- Art. 190 RDL 1/2010 LSC. Conflicto de intereses.

Jurisprudencia



- DGT. Consulta vinculante V2278-15. 20/07/2015. Tratamiento fiscal de la condonación de una deuda al socio.
- Consulta nº 4 del BOICAC 79. Septiembre/2009. Condonación de créditos y débitos.
- Consulta nº 6 del BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.



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