Exenciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Exenciones



    Existen una serie de supuestos que están exentos del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero aun cuando se haya cumplido el hecho imponible gravado por el mismo.

    Así, están exentas del impuesto en su totalidad:
  1. La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en España siempre que estos tengan la condición de revendedores.

    Para el disfrute de esta exención el adquirente revendedor debe estar inscrito como tal en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.


  2. La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

    De cara a posteriores comprobaciones o inspecciones, la acreditación del envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto se efectuará mediante la aportación del correspondiente DUA de exportación o, en el caso de envíos con destino a otro Estado miembro, el contrato, la factura o cualquier otro documento acreditativo del transporte.


  3. La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados.

    La oficina gestora debe haber dado su conformidad a los titulares de las instalaciones en las que los gases fluorados son utilizados como materia prima. Para ello estos deben haber adjuntado al solicitar la inscripción en el registro territorial una memoria explicativa de los procesos en los que intervienen los gases fluorados.


  4. La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.

    De cara a posteriores comprobaciones o inspecciones, el carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.
  5. La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.


  6. La oficina gestora debe haber dado su conformidad a los titulares de los laboratorios farmacéuticos. Para ello estos deben que haber adjuntado al solicitar la inscripción en el registro territorial una memoria explicativa de los procesos en que intervienen los gases fluorados justificando la necesidad de utilización de los mismos, así como de los medicamentos resultantes de dichos procesos y el número de registro que les corresponde conforme a su normativa sectorial.

  7. La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero destinados a efectuar las recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases para su destrucción, reciclado o regeneración.

    Para que sea aplicable esta exención, debe acreditarse que los gases que se van a sustituir han sido entregados a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración.

    La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos.


  8. La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional.

    No obstante, no estarán exentas las entregas a los buques o aeronaves que realicen navegación privada de recreo.

    Por otro lado, estarán exentas en un 95 por ciento:
  1. La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.


  2. La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a centros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de residuos.

  3. La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero destinados a las Fuerzas Armadas en equipos de extinción de incendios.

    En todos los supuestos de exención total o parcial del impuesto, quienes realicen la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero con derecho a exención solicitarán a los adquirentes la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial, mientras que los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos deberán conservar, durante el plazo de prescripción (4 años), junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado.


Si los gases fluorados de efecto invernadero adquiridos con exención total o parcial fueran destinados a usos distintos de los que generan el derecho a la exención, se considerará realizada la primera venta o entrega en el momento en que se destinen a su consumo en territorio español o se utilicen en dichos usos.


Comentarios



- Aspectos básicos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Legislación



- Art. 5 Ley 16/2013. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Art. 10 RD 1042/2013. Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
- Art. 11 RD 1042/2013. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
- Art. 12 RD 1042/2013. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su venta a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos.
- Art. 13 RD 1042/2013. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados.
- Art. 14 RD 1042/2013. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
- Art. 15 RD 1042/2013. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
- Art. 17 RD 1042/2013. Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
- DA. 1ª RD 1042/2013. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.

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