Medidas concursales y societarias para hacer frente al COVID-19.

Medidas concursales y societarias para hacer frente al COVID19



    La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece una serie de medidas en el ámbito concursal y societario, en la misma línea que el derogado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, con la finalidad de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, y agilizar el proceso concursal, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

Medidas que afectan a todas las sociedades.


Suspensión de la causa de disolución por pérdidas:

    El artículo 13 de la Ley 3/2020 suspende la causa de disolución establecida en el artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) por las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, durante estos ejercicios y hasta 2024. Es decir, una vez formuladas las cuentas anuales de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 a la hora de comparar el importe del patrimonio neto con el capital social para comprobar si existe causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, de existir.

    Será en el resultado del ejercicio 2025, ya en 2026, cuando se tendrán en cuenta todas las pérdidas, incluidas las del ejercicio 2020 y 2021, es decir, en el cierre del ejercicio 2025 volverá a reactivarse esta causa de disolución sin condicionantes: si se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

    Esta medida incide indirectamente en la posible responsabilidad solidaria por deudas de los administradores de sociedades mercantiles en el caso de pérdidas y situaciones de insolvencia en el ejercicio 2020 y 2021.

    Recordemos que el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, regula la responsabilidad solidaria de los administradores, de tal forma que ante la concurrencia de causa legal de disolución de la sociedad, los administradores están obligados a convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte las medidas oportunas que solucionen tal situación o acuerde la disolución de la sociedad, así como a solicitar la disolución judicial o, si procede el concurso de acreedores de la sociedad, en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta si no se constituye, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo sea contrario a la disolución. De no cumplir con esta obligación, los administradores responderán solidariamente de las deudas de la sociedad posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, recayendo sobre los mismos administradores la carga de la prueba en cuanto a que las deudas reclamadas son de fecha anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.

Ejemplo

La sociedad SuperContable SL presenta a 31 de diciembre de 2021 un patrimonio neto de 35.000 euros, con un capital social de 20.000 euros. El resultado del ejercicio 2021 arroja unas pérdidas de 27.000 euros. No se ha realizado ninguna reducción ni ampliación de capital ni aportaciones de socios.

Solución

    El patrimonio neto de la sociedad SuperContable SL a 31 de diciembre de 2021 es de 8.000 euros (35.000 - 27.000) lo que supone una cantidad inferior a la mitad del capital social (20.000 / 2 = 10.000 euros).

    No obstante, el artículo 13 de la Ley 3/2020 indica que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, luego no existe causa de disolución (P.N. sin pérdidas 2021 = 35.000, que es mayor que la mitad del capital social).

    Estos 27.000 euros de pérdidas tampoco se tomarán en cuenta en los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (no restarán para obtener el total del patrimonio neto a estos efectos).


Medidas que afectan a los deudores (antes de declarar el concurso):


Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

    El artículo 6 de la Ley 3/2020 apueba un régimen especial en la obligación de solicitar la declaración del concurso de las empresas insolventes (sean sociedades o autónomos).

Recuerde que:

La declaración del concurso debe realizarse con carácter general dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

    Así, hasta el 30 de junio de 2022 (prorrogado por tercera vez, primero fue hasta el 31 de diciembre de 2020, luego hasta el 14 de marzo de 2021 y después hasta el 31 de diciembre de 2021) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

    En consecuencia, hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Pero además sí admitirán a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario realizada por parte del deudor antes del 30 de junio de 2022 incluso si se realizó en una fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

    Esta medida amplía considerablemente el plazo para solicitar la declaración del concurso (en condiciones normales la declaración del concurso debe realizarse con carácter general dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia). Ahora este plazo de 2 meses empezará el 1 de julio de 2022 aunque la situación de insolvencia se constatara en una fecha anterior.

    No obstante, si para evitar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica comunica al juzgado antes del 30 de junio de 2022 la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, deberá ceñirse al régimen general establecido en el texto refundido de la ley concursal (el plazo general para solicitar la declaración de concurso en estos casos es dentro del mes hábil siguiente a los tres meses desde la comunicación realizada al juzgado si continúa el estado de insolvencia).

Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.

    El artículo 12 de la Ley 3/2020 establece que hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (prorrogado, inicialmente era hasta el 14 de marzo de 2021) se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

Modificación de convenios, acuerdos extrajudiciales y de refinanciación.

    Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (prorrogado, inicialmente era hasta el 14 de marzo de 2021), se podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación (se elimina la limitación de un año desde la anterior solicitud de homologación que establece el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

    Además, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/2020, hasta el 30 de septiembre de 2021 (prorrogado por segunda vez, primero fue hasta el 31 de octubre de 2020 y despúes hasta el 31 de enero de 2021) el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación o del acuerdo extrajudicial de pagos se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha, esto es, hasta el 31 de octubre de 2021, en el caso de los acuerdos de refinanciación y de tres meses (hasta el 31 de diciembre de 2021) en los acuerdos extrajudiciales de pago. Durante ese peariodo el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo.

    Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Medidas que afectan a los concursados (una vez declarado el concurso):


Tramitación preferente.

    Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (prorrogado, incialmente era hasta el 14 de marzo de 2021) se tramitarán con carácter preferente:
  1. Los incidentes concursales en materia laboral.

  2. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

  3. Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

  4. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

  5. La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

  6. La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

  7. El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.

  8. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Modificación del convenio concursal:

    El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 30 de septiembre de 2021 (prorrogado por segunda vez, primero fue hasta el 31 de octubre de 2020 y después hasta el 31 de enero de 2021), pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo, es decir, el concursado tendrá un plazo que finalizaría el 31 de diciembre de 2021 para regularizar el incumplimiento de convenio o para presentar propuesta de modificación de convenio.

    Las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021) que hayan sido admitidas a trámite se suspenderán hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presenta una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación:

    Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (prorrogado, antes era hasta el 14 de marzo de 2021), el concursado que hubiera aprobado un convenio concursal no tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

    Durante este plazo no se dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

Impugnación de inventario de la lista de acreedores:

    Hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa, lo que en la practica ya se estaba realizando sin celebración de vista oral.

    Además, se establece que la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público. Esto modifica el régimen supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las importantes consecuencias que conlleva el allanamiento, desapareciendo la institución de la rebeldía procesal debiéndose resolver igualmente sobre el fondo del asunto.

Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.
    
    En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma (14.03.2020) le hubieran sido concedidos al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él (de acuerdo con los artículos 282 y 283 del 1/2020 TRLC), así como aquellos en que se hubieran subrogado como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado, y sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder.

Incidentes de reintegración de la masa activa:

    De acuerdo con el nuevo artículo 8 bis de la Ley 3/2020, introducido por el Real Decreto-ley 5/202,, de 12 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

    Además, se establece que la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público. Esto modifica el régimen supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las importantes consecuencias que conlleva el allanamiento.

Enajenación de la masa activa:

    En los concursos de acreedores que se encuentren en tramitación a 20 de septiembre de 2020 y en aquellos que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 (prorrogado, antes era hasta el 14 de marzo de 2021), la subasta de bienes y derechos de la masa activa se realizará preferentemente de manera telemática siempre que sea posible, ya sea judicial o extrajudicial o mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez (siempre de entre los previstos en el texto refundido de la Ley Concursal).

    Por otra parte, si el juez hubiera autorizado la venta directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

Aprobación del plan de liquidación.

    El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a 20 de septiembre de 2020.

    Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación (15 días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación), lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.

    En la siguiente tabla puede ver de forma rápida las fechas a tener en cuenta en la moratoria concursal:

Moratoria concursal
Plazo (hasta)ActuaciónArtículo Ley 3/2020
30-04-2021Para presentar propuesta de modificación de convenio cuya declaración de incumplimiento se hayan presentado antes del 31 de enero3.2
30-06-2021Para solicitar el concurso de acreedores cuando no prosperen las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio cuyo inicio se haya comunicado antes del 31 de diciembre de 20206.3
30-09-2021Para que no se admitan a trámite las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio o de un acuerdo extrajudicial de pagos3.3
Para que no se admitan a trámite las solicitudes de declaración del incumplimiento de un acuerdo de refinanciación5.3
31-10-2021Para que el deudor comunique al juzgado que ha iniciado negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación sobre el que se ha solicitado la declaración de incumplimiento5.3
31-12-2021Para presentar propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos que se encuentre en periodo de cumplimiento3.1
Para presentar propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos sobre el que se ha solicitado la declaración de incumplimiento3.3
Para no estar obligado a solicitar la apertura de la fase de liquidación4.1
Para que el juez no abra la fase de liquidación4.2
Para modificar el acuerdo de refinanciación homologado en vigor o alcanzar uno nuevo5.1
Para que no sea necesaria la celebración de vista en las demandas de reintegración de la masa activa8 bis
Para la tramitación preferente9
Para que se apliquen las medidas especiales sobre la enajenación de la masa activa10
Para que se agilice de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho12
14-03-2022Para que tengan la consideración de créditos ordinarios los ingresos de tesorería y las subrogaciones de créditos realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor7
Para que no sea necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores8
30-06-2022Para no estar obligado a solicitar la declaración de concurso voluntario6.1
Para que no se admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario6.2
31-08-2022Para presentar dentro de plazo la solicitud de declaración de concurso voluntario cuando el estado de insolvencia se hubiera conocido o debido conocer antes del 30 de junio de 2022, inclusive6.1


Legislación



- Cambios en la disolución obligatoria de sociedades con pérdidas en 2022.
- Fin de la moratoria concursal.

Legislación



- Art. 3 Ley 3/2020. Modificación del convenio concursal.
- Art. 4 Ley 3/2020. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
- Art. 5 Ley 3/2020. Acuerdos de refinanciación.
- Art. 6 Ley 3/2020. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
- Art. 7 Ley 3/2020. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.
- Art. 8 Ley 3/2020. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
- Art. 8 bis Ley 3/2020. Incidentes de reintegración de la masa activa.
- Art. 9 Ley 3/2020. Tramitación preferente.
- Art. 10 Ley 3/2020. Enajenación de la masa activa.
- Art. 11 Ley 3/2020. Aprobación del plan de liquidación.
- Art. 12 Ley 3/2020. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Art. 13 Ley 3/2020. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.


Siguiente: Artículo 40 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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