Artículo 8 bis Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

Normativa
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 8 bis. Incidentes de reintegración de la masa activa.




    1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

    2. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

    3. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

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