Índice Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Normativa

REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:28/03/2003
Entrada en vigor:17/04/2003
Normas complementarias:RD-Legis 1/1996
Última modificación:---
Estado:VIGENTE

Exposición de motivos.

CAPÍTULO I .DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA COLABORACIÓN ENTRE REGISTROS.


Sección 1.ª .Objeto, organización, funciones y estructura del registro.

Artículo 1. Objeto del registro.
Artículo 2. Organización del registro.
Artículo 3. Funciones de los registros territoriales.
Artículo 4. Funciones del registro central.
Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.
Artículo 6. Del titular del registro central.
Artículo 7. De los soportes de información.

Sección  2.ª .Colaboración entre registros.

Artículo 8. Principios rectores.

CAPÍTULO II. DE LAS SOLICITUDES.


Sección 1.ª .Disposiciones generales.

Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.
Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.

Sección 2.ª .De las solicitudes de inscripción.

Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.

Sección 3.ª .De las solicitudes de anotación preventiva.

Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.
Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.

CAPÍTULO III. EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DEL REGISTRO.


Artículo 18. Admisión de la solicitud.
Artículo 19. Subsanación de defectos.
Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
Artículo 21. Tramitación de la solicitud.
Artículo 22. Calificación.
Artículo 23. Tracto sucesivo.

CAPÍTULO IV. DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DE SUS VÍAS DE IMPUGNACIÓN.


Artículo 24. Resolución: plazo, motivación y notificación.
Artículo 25. Vías de impugnación.

CAPÍTULO V. DE LAS INSCRIPCIONES.


Artículo 26. Forma y contenido de la inscripción registral.
Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
Artículo 28. Extinción de la inscripción.
Artículo 29. Corrección de errores.

CAPÍTULO VI. DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL.


Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.
Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera.Puesta en marcha de los registros territoriales.
Disposición transitoria segunda.Competencias registrales del registro central.
Disposición transitoria tercera.Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.


Disposición derogatoria única.Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final única.Facultad para el desarrollo normativo.


Siguiente: Art. 1. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

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