Disposic. Transitoria 3ª. Real Decreto 281/2003, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Disposición transitoria tercera. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.



Redacción válida hasta 13/07/2023, según Real Decreto 611/2023, de 11 de julio

    En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 5 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado el registro territorial podrán designar un representante con voz pero sin voto.

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