Disposic. Transitoria 3ª. Real Decreto 281/2003, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Disposición transitoria tercera. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.



    En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 5 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado el registro territorial podrán designar un representante con voz pero sin voto.

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