Artículo 1. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 1




    Son comerciantes para los efectos de este Código:

    1.° Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
    2.° Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

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