Fiscalidad de la creación de una holding: Imposición indirecta (IVA, ITP...).
IVA e Impuestos Sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando realizamos la operación de creación por aportación de participaciones, la persona física aportante estará realizando una transmisión de participaciones que estará exenta del IVA a tenor del artículo 20. Uno 18º de Ley 37/1992 (LIVA) y en cuanto a la ampliación de capital a realizar por la entidad que recibe la aportación la misma estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) pero exenta de ITP por el artículo 45.I.B).11). En el caso de transmisión de una rama de actividad, en el IVA se usa el concepto de unidad económica autónoma. Relevante en este punto tener en cuenta que las normas de afectación de un elemento en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación al IVA, en el IVA tienen la consideración de bienes afectos los que formen parte del patrimonio empresarial, por estar afectos a la actividad económica del empresario (consulta Vinculante V3136-13). El artículo 7. 1ª LIVA dispone que no está sujeta al IVA:1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Entre los motivos de creación de la holding puede estar favorecer la sucesión del negocio familiar, la Ley 19/1987 del ISD establece en su artículo 20.2 una reducción del 95% para la adquisición del negocio o participaciones por herencia y en el artículo 20.6 también la prevé para la donación, siempre cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos se encuentra para la adquisición por herencia que se mantenga el negocio o participaciones adquiridas, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, para la adquisición por donación el donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU):
La Disposición Adicional Segunda de la LIS establece que, no se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de neutralidad regulado, a excepción de los terrenos que se aporten al amparo del artículo 87 cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión en la creación de la holding.Comentarios
- Fiscalidad de la transmisión de negocios o valores.- Ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF por aportaciones no dinerarias a sociedades.- Régimen de neutralidad fiscal.- ¿Qué es un holding?- Motivos para crear un holding.- Cómo crear un holding.- Riesgos en la creación de un holding.- Funcionamiento de un holding.Legislación
- Art. 7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art. 77 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.- Art. 86 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones contables.- Art. 89 Ley 27/2014 LIS. Aplicación del régimen fiscal.- D.A. 2ª Ley 27/2014 LIS. Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial.- Art. 18 RDL 1/2010 TRLSC. Grupo de Sociedades.- Art. 42 Código de Comercio. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades.Jurisprudencia
- STS. Resolución 1562/202. Aportación no dineraria con asunción de deuda son dos operaciones: operaciones societarias e ITPAJD.- DGT. Consulta vinculante V1489-18. Aportación no dineraria de la actividad de empresario a sociedad. Régimen fiscal especial e ITPAJD.- DGT. Consulta vinculante V1605-17. Aportación no dineraria de participaciones. Implicación en donaciones anteriores.- DGT. Consulta vinculante V3136-13. Adquisición sociedad, bienes inmuebles de ésta afectos a una actividad empresarial.Siguiente: Riesgos en la creación de una holding
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