Disposición Adicional 7ª Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.



Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014.

    Las disposiciones contenidas en los artículos 512, 513, 525.2, 526, 528 a 534, 538 y 539 del Título XIV de este texto refundido forman parte de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Modificado por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Redacción Anterior



Disposición adicional séptima. En vigor hasta 2/10/2011. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital..

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 513 RD-Legis 1/2010 Publicidad del reglamento
Art. 525 RD-Legis 1/2010 Resultado de las votaciones
Art. 526 RD-Legis 1/2010 Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación.
Art. 527 RD-Legis 1/2010 Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto
Art. 534 RD-Legis 1/2010 Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
Art. 538 RD-Legis 1/2010 Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión.
Art. 539 RD-Legis 1/2010 Instrumentos especiales de información.


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