Artículo 512. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.




    La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.

Legislación



Art. 193 RD-Legis 1/2010 Constitución de la junta de la sociedad anónima.

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