Disolución. Apertura de la fase de liquidación del concurso y disolución de la sociedad irregular

DISOLUCIÓN POR APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD IRREGULAR


    Como ya hemos visto en otros apartados, dentro de las causas de disolución de pleno derecho de la sociedad, la Ley se refiere a los supuestos en que la sociedad sea declarada en concurso.

    El ART-361 de la Ley de Sociedades de Capital señala que la declaración de concurso de la sociedad de capital no constituye, por sí sola, causa de disolución. Sin embargo, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores SÍ producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.

    En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.

    En cuanto a la sociedad devenida irregular, señala el ART-39 de la Ley de Sociedades de Capital que una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.

    No obstante lo anterior, el ART-40 de la Ley reconoce el derecho del socio a instar la disolución y señala que en caso de una sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.


Legislación



Ley de Sociedades de Capital ART-39
Ley de Sociedades de Capital ART-40
Ley de Sociedades de Capital ART-361


Jurisprudencia



Disolución



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