Artículo 40. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.




    En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

Ver redacción artículo 16 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.


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Disolución por concurso de acreedores y sociedad irregular

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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