Definición de Insolvencia en el Concurso

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INSOLVENCIA?



    A efectos de la aplicación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, el artículo 2.3 de la misma señala que por insolvencia se entiende aquel estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Es decir, se encuentra en insolvencia aquel deudor que no puede hacer frente, de forma generalizada, a las obligaciones de pago que tiene contraídas.

    Esta definición legal, pero muy poco precisa, se refiere a lo que tradicionalmente se ha conocido como situación de iliquidez.

    No obstante, y al añadir la Ley Concursal el adverbio "regularmente" como condicionante de la falta de pago que constituya la situación de insolvencia a efectos de declarar el concurso, será la jurisprudencia la que determinará en qué casos el incumplimiento de pago se produce "regularmente", o de forma generalizada, y da lugar a situación de insolvencia y en qué casos no se da tal estado de insolvencia y no procede declarar el concurso.

    En relación con la situación de insolvencia, la Ley Concursal establece, en este mismo artículo 2, una serie de distinciones según la declaración del concurso se inste por el deudor o por el acreedor.

    Así, el artículo 2.2 de la Ley establece que "Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones".

    En este caso, la Ley contempla dos supuestos distintos de estado de insolvencia, la insolvencia actual, que ya se ha producido cuando se solicita la declaración de concurso, porque el deudor ya no puede hacer frente a sus obligaciones de pago; y la que la Ley denomina "insolvencia inminente", que se refiere a aquellos casos en los que el deudor prevé que en un futuro próximo, y dada su situación económica y financiera, que no podrá cumplir con las obligaciones de pago que tiene contraídas.

    Téngase en cuenta que el artículo 5 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. De lo contrario, el concurso será calificado como culpable.

    Otra alternativa ante una situación de insolovecia, previa a la declaración del concurso, es iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (regulado en el artículo 631 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal), siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En caso de persona física, este acto es muy importante ya que, aun cuando no se alcance un acuerdo con los acreedores y nos veamos abocados finalmente a la declaración del concurso, nos permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a la conclusión del concurso.

    Por otra parte, si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, conforme al artículo 2.4 de la Ley, la misma "deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

    1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

    2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

    3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

    5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

    6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor".

    Es decir, para que pueda declarase el concurso del deudor a solicitud de un acreedor, este debe acreditar la insolvencia del deudor de alguna de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 2, que hemos transcrito; cuyos problemas de interpretación deberán ser resueltos por la jurisprudencia, al igual que hemos señalado con respecto al estado de insolvencia.

Comentarios



- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 2 RDL 1/2020. Presupuesto objetivo.
- Art. 5 RDL 1/2020. Deber de solicitar la declaración del concurso.
- Art. 631 RDL 1/2020. Presupuesto general.


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